¿Y por qué no Grilletes Electrónicos?

por | Abr 29, 2020 | Artículos | 0 Comentarios

AUTOR: ALEXANDRA VARGAS GOMEZ

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos alzó su voz de protesta frente a la situación que viven los presos, que, si bien es la misma desde hace varios años, cobra mayor relevancia en medio del peligro de expansión del COVID-19, en ese sentido, la CIDH ha sido enfática al señalar quiénes merecen recibir especial atención[1]. Sobre el tema, nuestro gobierno emitió un reciente Decreto de Urgencia[2] regulando la concesión de Gracias Presidenciales en determinados casos previstos por la norma, como las gestantes o los que están pronto a cumplir su condena.

Saludamos la buena intención de dicha medida, pero salvo que el sistema integral cambie, vemos con preocupación dicho optimismo, pues de no ser aplicada con debida diligencia por la Comisión de Gracias Presidenciales, no va a dar los resultados que el Gobierno pretende.

Mientras tanto, lo que aún no ha sido considerado es la posibilidad de impulsar mecanismos que podrían resultar más eficaces e incluso menor costo para el gobierno, nos referimos al olvidado grillete electrónico, el cual, pese a haber sido regulado varios años atrás, aún no logra ser implementado en la cantidad de población carcelaria esperada. Así, se tiene que al 03 de febrero de 2020 sólo 28 ciudadanos contaban con este mecanismo, ello a pesar que representa un menor costo para el Estado, comparado con los S/1,260.00 que actualmente invierte el Perú en mantener a un reo en prisión[3].

La actual regulación sobre el grillete electrónico busca descongestionar los penales y está dirigida a aquellos reclusos que están siendo procesados o vienen cumpliendo condena, siempre y cuando no sean reincidentes y sus penas privativas de libertad (proyectadas o impuestas) no sean mayores a 8 años. Este mecanismo no aplica para delitos graves como homicidio, secuestro, violación, entre otros[4].

Sin embargo, a pesar que se esperaba que el grillete electrónico fungiera de herramienta contra el problema de sobrepoblación de los penales, su aplicación no ha sido satisfactoria, pues parece ser que nuestros legisladores -una vez más- no han tomado en cuenta un factor que, particularmente en este caso, suele ser determinante: la economía, y es que la norma que regula el uso de Grilletes Electrónicos establece expresamente que el costo de dicho dispositivo será asumido de manera íntegra por el procesado o condenado, podemos encontrar aquí entonces la respuesta del por qué este mecanismo, hasta ahora, no ha servido para frenar el hacinamiento en las cárceles: la mayoría de internos no cuenta con recursos económicos suficientes.

Ante la crisis mundial por peligro de propagación del virus, surge la pregunta ¿El Estado debería asumir el costo económico del dispositivo, el cual, por cierto, representaría un menor gasto al actualmente reportado por mantener al reo en prisión?
Si lo que realmente se pretende es despoblar las cárceles y esta herramienta se toma con prudencia y responsabilidad, pensamos que la respuesta es que sí, incluso pensamos que podría esta ser una medida bastante más efectiva que la conversión de pena recientemente propuesta, no sólo para evitar poner en riesgo la salud del interno, sino para frenar la cadena de contagios en beneficio de toda la población nacional, más aún cuando los penales del país ni siquiera cuentan con recursos suficientes, como por ejemplo personal médico, para atender las emergencias dentro de las cárceles. No debemos olvidar que también hay otras enfermedades que han existido desde siempre y nadie se ha detenido a considerar su grado de mortalidad, como es el caso de la tuberculosis[5].

Creamos o no en los derechos que aún amparan a los reos, el Gobierno está en la obligación de adoptar las mejores medidas para garantizar que las cárceles no se conviertan en un foco de contagio al que finalmente todos quedaríamos expuestos. Es sobre todo preocupante que el último informe del INPE de fecha 17 de febrero de 2020, haya evidenciado que solo el 36% de la totalidad de internos tuvieran sentencia firme[6], los demás o están en medio de un proceso, o se encuentran cumpliendo prisión preventiva. Nos preguntamos entonces, ¿Acaso no sería mejor invertir en el dispositivo electrónico y liberar un poco las cárceles? ¿No le convendría al Estado asumir el costo de S/. 800 soles mensuales en lugar de seguir manteniendo cárceles con sobrepoblación a un precio mayor no solo económico sino social?

El grillete electrónico significa un monitoreo constante de lo establecido por el Poder Judicial, es decir, este sistema importa la participación de un personal capacitado que se encarga de verificar la ruta que sigue el procesado, a fin de tenerlo bajo control, por lo que conforme a la propia Ley[7], este mecanismo podría fungir como alternativa perfecta en reemplazo de la prisión preventiva y resultaría mucho mejor -incluso- que la detención domiciliaria[8], pues, sobre todo en el contexto actual, disponer de los miembros de la Policía Nacional del Perú para realizar vigilancia de los que se encuentren bajo este régimen, sería -a nuestro parecer- una pérdida innecesaria de los recursos más valiosos que por estos días tenemos.

Una de las más grandes deficiencias de la implementación de este mecanismo en tiempos del COVID-19, más allá de lo económico, es que la solicitud para el uso del grillete electrónico debe primero pasar por control judicial, pues el interno que cumpla con los requisitos tendrá que presentarlos ante el Juez y esperar que se programe una audiencia donde se determinará la procedencia del mecanismo valorando cada caso en específico, lo que resultaría complejo para el Sistema Judicial actual que cuenta con poco personal laborando.

Siendo así, el Gobierno debería no solo asignar un presupuesto para mejorar las condiciones de las cárceles sino poner en la balanza los mecanismos más eficientes para afrontar los problemas del Sistema Penitenciario que -además- no son solo recientes.

[1] Resolución Nro. 1/2020 denominada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, aprobada por la CIDH con fecha 10 de abril de 2020. Ver: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
[2] Decreto de Urgencia Nro. 004-2020-JUS de fecha 22 de abril de 2020.
[3] Martínez, C. (03 de febrero de 2020). INPE propone que Estado asuma costo de los grilletes electrónicos. Perú 21, Ver: https://peru21.pe/lima/inpe-propone-que-estado-asuma-costo-de-los-grilletes-electronicos-infografia-noticia/?ref=p21r
[4] Decreto Legislativo Nro. 1322 – Decreto Legislativo que regula la vigilancia Electrónica Personal de fecha 05 de enero de 2017.
[5] Corzo Vargas, S. (09 de abril de 2020). Instituto de Defensa Legal (IDL). Obtenido de https://idl.org.pe/el-espejo-concavo-sobre-el-coronavirus-y-las-prisiones/
[6] Gianella, T. (20 de febrero de 2020). Ojo Biónico – Declaración del Presidente del INPE: César Cárdenas. Ojo Público, Ver: https://ojo-publico.com/1622/dato-de-presidente-del-inpe-sobre-presos-sin-sentencia-es-enganoso
[7] Artículo 3.- Definición y modalidades de la vigilancia electrónica personal(…)
3.2 Para el caso de procesados, la vigilancia electrónica personal es una alternativa de restricción de la comparecencia que será dispuesta por el juez a petición de parte como alternativa a la prisión preventiva o variación de la misma, a fin de garantizar la permanencia de los mismos en el proceso.
[8] Aunque este supuesto aún no se encuentre regulado en la normativa actual sobre aplicación del Grillete Electrónico.