Los contratos, según nuestra legislación, tienen libertad de forma. Lo que quiere decir, que los contratos se consideran celebrados como regla general independientemente de la forma que se hayan suscrito.
Se cree erróneamente que si no hay un documento de por medio entonces no se ha celebrado un contrato, muy por el contrario, los acuerdos previos, tanto verbales como por correo, son válidos. Pero, existen contratos que exceptúan la forma general y hay que seguir algunas formalidades obligatorias por ley.
Es importante tener en cuenta el papel del notario que tendrá la posibilidad de elevar dicho contrato en calidad de escritura pública si el caso lo requiere.