A través de los medios de prensa se vienen difundiendo noticias relacionadas con familiares y personas allegadas a la primera dama, Nadine Heredia, quienes estarían involucrados con transferencias u operaciones vinculadas con aportes efectuados al Partido Nacionalista, cuyo origen se presume sería ilícito, razón por la cual se vienen tramitando sendas investigaciones fiscales por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos en agravio del Estado. Frente a lo cual es necesario recoger algunos aspectos básicos de dicha figura delictiva.
El delito de Lavado de Activos, también conocido como blanqueo de capitales o lavado de dinero, fue introducido en nuestra legislación mediante Ley N. 27765, del 26 de junio de 2002, posteriormente derogada por Decreto Legislativo N. 1106, del 19 de abril de 2012, promulgada durante este gobierno; y que trajo consigo diversas modificaciones al sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
En términos sencillos, la norma penal sanciona aquellas conductas dirigidas a ocultar o encubrir el origen ilícito de bienes o recursos, insertándolos en el tráfico económico a través de diversas operaciones con la finalidad de darle apariencias de legalidad a bienes de origen delictivo, en ello consiste precisamente el denominado “lavado” o “blanqueo”, evitando de esta manera la identificación del origen de los bienes o recursos.
La necesidad de sancionar penalmente esta figura delictiva estriba en la grave afectación o desestabilización del orden socio económico del país, esto es, lo relacionado a la idea de la licitud de los bienes que circulan en el mercado , pues los actos delictivos de los cuales provienen los fondos ilícitos (delito fuente o delito precedente) están generalmente relacionados con actos de tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, trata de personas, criminalidad organizada, etc, esto es, figuras delictivas de especial gravedad.
Con la finalidad de fiscalizar el origen del dinero y siguiendo la tendencia internacional, mediante Ley N. 27693, del 12 de abril de 2002, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante UIF) unidad especializada de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) la cual tiene entre otras funciones, evacuar los denominados “Informes de operaciones sospechosas” emitidos en base a la información económica-financiera que es remitida por los oficiales de cumplimiento de las entidades bancarias. Se trata de un documento de trabajo de naturaleza reservada y la información ahí contenida, luego del análisis e investigación respectiva, es transmitida al Ministerio Público en los casos en que se presume la vinculación con actividades de lavado de activos; dado que generalmente este tipo de investigaciones se inicia a raíz del informe evacuado por dicho ente, y/o ante la existencia de indicios de desbalance patrimonial no justificado.
Es necesario precisar que el citado Informe por si solo no tiene la calidad de prueba pre constituida, por el contrario se trata de un indicio fuerte que podría justificar el inicio de una investigación por delito de lavado de activos, pero posteriormente en el iter procesal, para que tenga valor probatorio debe ser introducido al debate contradictorio, mediante el examen de sus autores y ratificación, ello a efecto de ser considerado como pericia institucional y ser valorado según los criterios de libre valoración judicial.
Ahora bien, más allá de la escándalo político y los apetitos pre electoreros en torno al caso Nadine Heredia, conviene preguntarnos si durante los gobiernos anteriores o el actual, se han implementado medidas de fiscalización y control de los aportes públicos y privados a los diversos movimientos y partidos políticos. La respuesta es negativa, no sólo existen vacios legales en la normatividad vigente, sino que los proyectos enviados tanto por la SBS (UIF) como por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) han caído en saco roto, pues no existe voluntad política para el cambio, como podría ser por ejemplo que dichas organizaciones tengan la condición de sujetos obligados a la prevención de lavado de activos, como muchos otros.
Se ha buscado por ejemplo, modificar la Ley de Partidos Políticos a efecto de introducir la obligación de bancarizar los aportes o financiamientos que se efectúan a los partidos o movimientos políticos, lo cual curiosamente continúan encarpetados en el Congreso. Otro ejemplo palpable es el rechazo al pedido de ampliación de facultades de la UIF, en el extremo de que dicha entidad pueda proceder al levantamiento del secreto bancario y financiero cuando encuentre indicios razonables de la comisión del delito de lavado, sin embargo, la respuesta en este caso, tiene base constitucional, pues por mandato del art. 2°.inciso 5 de nuestra Carta Política, únicamente pueden levantarse por orden judicial, de la Fiscalía de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley, pese a que la citada ampliación agilizaría dicha función y evitaría múltiples denuncias e investigaciones a nivel fiscal.
Todo ello nos lleva a afirmar que lamentablemente no ha existido voluntad política para cambiar el estado actual, pues pese al supuesto fin preventivo general que busca la norma penal con la regulación y endurecimiento de penas para este tipo de figuras – art. 4°, D. Leg 1106, el delito conlleva una sanción de hasta 20 años de pena privativa de libertad, cuando concurran circunstancias agravantes y un extremo mínimo de 25 años de pena privativa de libertad, cuando el delito precedente es de tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, etc- ello no ha generado los efectos esperados, siendo innegable que de continuar con la legislación vigente no podemos esperar que mejore la institucionalidad democrática, lo cual aunado a la corrupción enquistada a nivel estatal y privado, se traduce en la obstaculización de la distribución de recursos públicos a las poblaciones más necesitadas.
Por Sophia Icaza Izquierdo