AUTOR: EDGARD RAMIREZ RIOS
Como es de conocimiento público, una relación de consumo nace o se establece con el vínculo entre el consumidor, proveedor y el servicio o producto contratado comercialmente; bajo este contexto y, como un medio alternativo extrajudicial de resolver conflictos que puedan surgir en una relación de consumo, existe el SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO (SISAC), el cual se encuentra regulado en el artículo 137 y siguientes del Código de Protección y Defensa del Consumidor¹ y, el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo².
Es del caso precisar que, la Junta Arbitral de Consumo es el órgano que se encarga de organizar y promover el Arbitraje de Consumo, de dar trámites a las solicitudes de arbitraje que presenten los consumidores y brindar el apoyo administrativo a los Tribunales Arbitrales encargados de dar solución a los conflictos. Esta Junta se integra por un Presidente y un Secretario Técnico.
Si bien las Juntas Arbitrales de Consumo pueden ser constituidas por el INDECOPI y funcionar previo convenio con esta institución, en los gobiernos regionales y locales o en entidades o personas jurídicas de derecho público; actualmente sólo se cuenta con una Junta Arbitral de Consumo Piloto que funciona en la Sede Central del INDECOPI, la cual recibe y tramita solicitudes de arbitraje de todas las localidades del país.
Veamos a continuación en forma resumida algunas particularidades, características y demás aspectos que contempla el SISAC³:
1.- Finalidad:
Resolver con carácter vinculante, de manera gratuita y produciendo efectos de cosa juzgada, los conflictos surgidos entre los consumidores y proveedores en el marco de una relación de consumo.
2.- Características:
2.1.- Es Unidireccional: El arbitraje de consumo se activa únicamente con el pedido efectuado por el Consumidor.
2.2.- Es Voluntario: Pues requiere el consentimiento del Consumidor y del Proveedor para emplearlo.
¿Cómo demuestra el Proveedor su consentimiento de participar en el Arbitraje?
a.- Convenio Arbitral: Cuando el Proveedor y Consumidor han acordado de forma escrita que desean solucionar su controversia a través del arbitraje de consumo.
b.- Adhesión: Cuando el Proveedor previamente al inicio de algún conflicto, se encuentra afiliado adherido al SISAC ante la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor del Indecopi. Esta adhesión es limitada para proveedor, este decide línea de productos o servicios y montos máximos que somete al arbitraje.
c.- Aceptación caso concreto:
Cuando el Proveedor ante la consulta de la Junta Arbitral, acepta el arbitraje de consumo para la solución de caso concreto.
2.3.- Es Gratuito: No se exige al Consumidor u Proveedor pagos por conceptos de tasas administrativas u honorarios arbitrales.
2.4.- Es Vinculante: El Laudo emitido es de obligatorio cumplimiento para el proveedor y consumidor, tiene la calidad de cosa juzgada.
2.5.- Es Rápido: El plazo máximo para resolver la controversia de consumo se realiza en 45 días útiles.
2.6.- Es Confidencial: Las partes intervinientes están obligados a mantener la reserva sobre la controversia que se está resolviendo a través del arbitraje de consumo.
2.7.- Posibilidad de otorgar Indemnizaciones: El Consumidor puede solicitar indemnización siempre que acredite el daño causado.
En el caso del Proveedor Adherido, sólo podrá cubrir la indemnización por daño patrimonial; el daño a la persona o moral será competencia exclusiva del Poder Judicial.
2.8.- Es excluyente: El proceso arbitral excluye el procedimiento sancionador contra el Proveedor, queda liberado de imposición sanciones o multas.
2.9.- Es Especializado: Los Tribunales Arbitrales están conformados por profesionales especialistas, pues existe el Registro Único de Árbitros de
Consumo.
Por regla general el Tribunal Arbitral se conforma por árbitro único; no obstante en caso la cuantía sea mayor a 3 UIT, excepcionalmente el Tribunal podrá ser colegiado cuando las partes así lo acuerden.
3.- El Sistema de Arbitraje de Consumo, como complemento de los otros mecanismos de solución de conflictos, resulta beneficioso para la relación de consumo existente entre el Consumidor y Proveedor; pues otorga una herramienta adicional en beneficio de esta relación comercial, la cual se puede activar ante la posibilidad que se produzca un conflicto por el servicio o producto contratado.
1. Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.
2. Decreto Supremo No. 103-2019-PCM – Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo.
3. Fuente: Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.