Si bebes, ahora más que nunca… ¡No Manejes!

por | Ene 14, 2016 | Artículos | 0 Comentarios

El sólo hecho de conducir un vehículoSi bebe no manejes motorizado habiendo consumido licor por encima del máximo legal permitido (0.5 gr/lt de sangre) configura la comisión del delito de peligro común denominado conducción en estado de ebriedad previsto en el art. 274º del Código Penal, el cual sanciona dicha conducta con pena privativa de libertad que va de seis meses a dos años. Lo cual podría verse agravado en supuestos de reincidencia (aumento de la pena hasta en la mitad de la pena máxima- 4 años), choque, lesiones graves, muerte, incurriendo en otras infracciones penales de especial gravedad, ello además de las consecuencias de índole administrativo que podría acarrear incluso inhabilitación permanente.

Al respecto debemos mencionar que la mayoría de casos por conducción en estado de ebriedad han venido recibiendo un tratamiento que podríamos considerar “light”, en función a criterios de mínima lesividad, pues en estos concluían a nivel preliminar con la aplicación del principio de oportunidad, mecanismo procesal que conlleva previa aceptación de responsabilidad penal, el pago de un monto por concepto de reparación civil, a cambio de la abstención del ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía, titular de la acción penal, esto es, ordena el archivo definitivo de la denuncia, y sin que ello genere antecedente alguno.

Hoy, con la entrada en vigencia del denominado Proceso Inmediato (proceso especial regulado en el NCPP ) la situación ya no es pacífica, sino por el contrario, el infractor podría ser detenido por la PNP hasta por 24 hrs, plazo dentro del cual la fiscalía deberá solicitar – bajo responsabilidad – la aplicación de dicho proceso especial, ello al encontrarnos frente a un caso de flagrancia delictiva, y más aun siendo que la norma de manera expresa lo ordena en casos de conducción en estado de ebriedad y omisión de asistencia familiar- en dicho plazo el fiscal podrá decidir por una salida alterna (principio de oportunidad a nivel preliminar) o en función a la gravedad del caso, solicitar al Juez la aplicación de dicho proceso especial, el cual como es lógico suponer fue regulado bajo criterios de celeridad y economía procesal, que podría conllevar incluso – en función a la gravedad del delito – la imposición de pena privativa de libertad efectiva en tiempo record, esto es, dentro de las 72 horas, luego de convocada la audiencia única de juicio inmediato.

Es importante tener en cuenta cuales podrían ser eventualmente las consecuencias legales que podría afrontar una persona que de manera irresponsable decide conducir su vehículo habiendo ingerido licor (para tener un ejemplo: 3 o 4 vasos de cerveza sobrepasarían el grado máximo que permite la ley), ello en función además a sus antecedentes y naturaleza del evento:

– En caso sea intervenido en un operativo policial de alcoholemia – los que se dan usualmente en temporada de playa en diversos puntos estratégicos de la Panamericana Sur, y demás lugares de Lima – y con resultado positivo, podrá ser detenido por la PNP siendo puesto a disposición de la fiscalía, quien deberá en principio instar la aplicación del proceso inmediato, y poner al detenido a disposición del Juez, ello con el pedido de la medida de coerción personal que corresponda.

Se debe tener en cuenta en este punto que durante la detención se podría instar la aplicación del denominado principio de oportunidad, el cual de aplicación facultativa por el Fiscal, quien deberá analizar la gravedad del caso, circunstancias agravantes y/o atenuantes, etc.

– En caso el detenido sea sometido al denominado proceso inmediato, se formulará la correspondiente acusación fiscal, que en el denominado delito de conducción en estado de ebriedad podría agravarse en caso ser reincidente, pues la pena podría ser aumentada hasta una mitad de la pena máxima, esto es, hasta en 04 años. Situación que generará que al concluir el procesamiento (máximo 72 hrs) el Juez decida qué pena se impondrá al infractor, la cual podría ser de naturaleza EFECTIVA, sumado a la situación jurídica hasta ese entonces que podría ser con prisión preventiva o detención.

– La situación irremediablemente se agravaría en caso de lesionados y muertos producto del accidente de tránsito que podría generar el infractor conductor en estado de ebriedad, cuya situación jurídica se vería agravada y por la misma naturaleza deberá ser sometido al proceso común regulado en el NCPP, supuesto bajo el cual, en la mayoría de casos, pasara al Juez con pedido fiscal de prisión preventiva, es decir, se sometería al procesamiento con detención efectiva.

Un ejemplo de la aplicación del proceso o juicio inmediato ha sido recientemente difundido a nivel nacional, es el caso de la agresión efectuada por la Sra. Buscaglia en contra de un efectivo policial, en circunstancias en que éste trataba de ponerle una papeleta de tránsito en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Más allá de los cuestionamientos relacionados a la falta de proporcionalidad de pena prevista para dicha figura delictiva (delito de violencia y resistencia a la autoridad en la modalidad agravada, cuya pena va de 08 a 12 años, si el sujeto pasivo es una autoridad), este caso supuestamente serviría para disuadir a sujetos infractores que arremeten contra la PNP sin respeto alguno al principio de autoridad (lo cual en la mayoría de casos la propia policía se ha ganado de manera justificada pues en la mayoría de casos actúa como agente provocador), apreciamos el rápido accionar tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, para la incoación de dicho proceso, el cual conforme lo hemos señalado es obligatorio bajo responsabilidad, y si bien no se llegó a materializar, pues se arribó a un acuerdo vía Terminación Anticipada (mecanismo de simplificación procesal previsto en dicha norma) ha significado que la ciudadanía advierta una respuesta rápida frente a la “delincuencia” siendo sentenciada en tiempo record, respecto de lo cual si bien tenemos nuestras observaciones, cumpliría con la exigencia de una justicia rápida y eficaz, que conllevaría gran descarga del sistema de justicia penal.

Cabe precisar finalmente la importancia de ser asistidos legalmente por abogados preparados para la defensa técnica penal, quienes deberán no sólo preparar la estrategia o teoría del caso a seguir, sino principalmente, brindar al cliente las alternativas que tiene frente a este tipo de procesos especiales y en líneas generales, cuando una persona es sometida a una investigación de esta naturaleza, ello con la finalidad de evitar abusos y arbitrariedades en que se pudiera incurrir, en desmedro del ejercicio del derecho de defensa de todo ciudadano. Y principalmente, concientizarnos respecto a las consecuencias que en todo ámbito de nuestras vidas y de nuestras familias, podría generar este tipo de conductas irresponsables, trastocando el curso regular para pasar incluso a purgar una condena.