Esta campaña nacida en el Facebook, en base a una iniciativa de una comunicadora de utilizar las redes sociales para dar supuestamente un mensaje contra la inseguridad, en la actualidad ya se fue de las manos tanto de la población como de las autoridades. Al respecto se está viendo día a día diversos casos sobre personas que están utilizando como pretexto dicha campaña para hacer justicia por sus propias manos aplicando la ley del taleon.
En primer lugar, debemos entender porque la población en general ha acogido dicha campaña, es única y exclusivamente porque siente que la inseguridad que se vive no es controlada por ninguna autoridad llamase policial, fiscal ni judicial, entiendo al ciudadano de a pie que cuestiona más la impunidad que la inseguridad, percibe que existe impunidad contra la criminalidad que se vive en el país, vulnerándose los derechos de otra persona consagrados en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
En segundo lugar, cabe destacar las variantes que ha sufrido esta campaña, primero fue “chapa tu choro”, luego “chapa tu choro y déjalo paralitico” y actualmente en San Jerónimo del Cuzco, las propias autoridades lanzan la campaña “chapa tu choro y azótalo”, dándolo al presunto delincuente 580 chicotazos en ceremonia oficial en el pueblo, es decir que flagelándolos se va a disuadir y prevenir de la delincuencia, esto debemos entenderlo por la influencia de las rondas campesinas y de su justicia comunal.
Debemos precisar que dicha campaña en cualquiera de sus variantes, tiene consecuencias legales, tanto para los instigadores como a los seguidores de la misma. Las personas que incitan o instigan a seguir esta campaña podrían ser denunciados, como ha sucedido con la creadora de la campaña, por delito de instigación y apología pudiendo recibir penas privativas de la libertad que pueden ir desde los 8 hasta los 15 años.
Las personas que incurren en actos ilícitos basados en la citada campaña, buscando justicia por mano propia y ocasionan lesiones pueden ser condenadas a penas de 4 a 8 años y si producto de dichas lesiones es subsecuente la muerte, la pena sería de 6 a 20 años, se trataría como un homicidio simple.
Ahora bien, actualmente se está viendo casos de personas que la población los sindica como presuntos autores de delito y son linchadas o quemadas vivas, si se produce la muerte de estas personas la pena puede ser no menor de 15 años hasta 35 años como pena máxima porque se trataría de un asesinato que evidentemente estaría dentro del tipo penal de Homicidio Calificado por la ferocidad, crueldad y el fuego utilizado según sea el caso.
La población que busca hacer justicia por sus propias manos, aplicando la ley del taleon esta errada, pues generalmente no es que haya habido impunidad en la mayoría de casos sino que el ilícito no se ha acredita con prueba idónea y mucho menos se puede vulnerar la presunción de inocencia que tienen todas las personas, lo único que se genera con esta campaña es más violencia en la población, nada beneficioso va a resultar, y como dijo Mahatma Gandi: “Ojo por ojo y todo el mundo se queda ciego”.
Ante esta situación tan desbordante, el estado peruano ha dado el Decreto Legislativo N° 1194 en el cuál se ha creado los Tribunales de Flagrancia que entrarán en vigencia a partir del próximo 02 de diciembre con la intención que tanto fiscales como jueces tengan herramientas legales contra la delincuencia sorprendida en flagrancia y de acuerdo a legislación penal y procesal penal, los procesos pueden ser inmediatos, buscando con la flagrancia que la justicia sea mucha más rápida con la finalidad de crear en la población una sensación de que ya no existe impunidad y que los delincuentes serán castigados de manera inmediata porque como dice el viejo adagio “justicia que tarda no es justicia”
Por Jorge Fernández