¿Qué hacer ante la especulación y acaparamiento de medicinas utilizadas para el tratamiento contra el COVID-19?

por | May 25, 2020 | Artículos | 0 Comentarios

AUTOR: SOPHIA ICAZA IZQUIERDO

Gran preocupación viene generando la escasez y elevación de los precios de medicamentos destinados al tratamiento del coronavirus, a diario los medios de comunicación dan cuenta de esta lamentable situación que pone en riesgo la vida y salud de miles de peruanos quienes se ven imposibilitados de acceder a la medicina que en muchos casos será la diferencia entre la vida y la muerte, sin que a la fecha el Gobierno haya adoptado alguna medida eficaz que ponga coto a esta grave situación.

Ante ello conviene advertir que nos encontramos frente a una coyuntura  sui generis generada por la Pandemia como evento disruptivo en todo orden de cosas, donde la demanda de medicamentos se ha elevado exponencialmente, y dentro de lo cual el mercado no cuenta con los mecanismos de abastecimiento inmediato a gran escala; situación que estaría siendo aprovechada por grupos económicos para acaparar y especular con la finalidad de lucrar a costa de la vida y salud de miles de personas, lo cual resulta reprochable por decir lo menos y debería ser sancionado ejemplarmente.

Muchos se preguntan porqué no se sancionan penalmente los casos de especulación en que estaría incurriendo dicho sector, mediante el delito de Especulación previsto y sancionado por el art. 234° del Código Penal, y ello se debe precisamente a la configuración o descripción del delito mismo. Me explico, el supuesto legal exige que el sujeto incurra dolosamente en elevación de precios de productos declarados de primera necesidad, por encima del precio fijado por la autoridad competente, por tanto nos encontramos frente a una figura penal en blanco, quiere decir que requerimos de una norma extra penal para la configuración del delito, en este caso resultaría imprescindible que la autoridad competente establezca qué bienes serán considerados de primera necesidad y establezca una suerte de listado de precios (control de precios); lo que materialmente se encuentra proscrito en nuestro sistema legal, pues en un modelo de economía social de mercado al cual se adscribe nuestra Constitución Política (art. 58) los precios se fijan libremente según la ley de la oferta y demanda. Por ende, resulta inaplicable dicho supuesto delictivo, caso contrario devendría en inconstitucional. 

Ahora bien, respecto al delito de Acaparamiento (anteriormente tipificado en el art. 233° del Código Penal.¹ ) dirigido a sancionar la sustracción y acaparamiento de bienes en grandes cantidades antes de que lleguen al mercado de consumo, con la finalidad de elevar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad. Esta figura delictiva fue derogada en el año 2008 mediante D. Legislativo 1034- Ley de Represión de conductas anticompetitivas, pasando a ser sancionada en el ámbito administrativo por el INDECOPI.

Ante la situación actual, coincidimos con la necesidad y urgencia de sancionar ejemplarmente en la vía penal este tipo de conductas, pues se producen en un estado de emergencia donde se encuentra en riesgo la vida y salud de miles de personas; para ello habría que introducir modificaciones legales al marco existente y tipificar nuevamente la figura del acaparamiento pero bajo una óptica respetuosa del modelo económico constitucional, y es precisamente en esa línea que se han impulsado reformas legislativas tanto por la Defensoría del Pueblo² (proyecto que data del año 2017, busca sancionar dichas prácticas en emergencias y desastres); así como el reciente Proyecto de Ley de la Fiscalía de Nación (P.L No. 5288/2020-MP) sugiriendo cambios normativos bajo otra estructura en cuanto a la descripción del delito de acaparamiento para salvar la inconstitucionalidad, a la par proponen la modificación del delito de especulación, el cual si bien se encuentra vigente ha caído en desuso, dado que resulta inaplicable de acuerdo al marco constitucional vigente.

Resulta interesante que dicha propuesta busque sancionar aquellos supuestos de especial gravedad, esto es, cuando se trata de peligros para la vida y salud de la colectividad y en el marco de un estado de calamidad y/o emergencia; excluyéndose los demás casos de menor entidad que continuarán siendo susceptibles de sanción administrativa ante el Indecopi.

A nivel Ejecutivo se han dictado recientes medidas como son la autorización a los laboratorios para vender directamente los medicamentos utilizados para el tratamiento de la enfermedad, y además disponen la inclusión de tres productos para el Covid 19 a lista de medicamentos genéricos que toda farmacia debe tener en stock. Al respecto, entendidos en la materia afirman que se trata de medidas sin eficacia alguna pues por ejemplo, los laboratorios no cuentan con los insumos para la produccion, asi como tampoco con la infraestructura para la venta directa al público general, lo cual no elimina en modo alguno la escasez de medicamentos, así también en el caso de la azitromicina y paracetamol, incluidos en dicho listado de genéricos desde el año 2019, ya son escasos, en consecuencia se trata nuevamente de buenas intenciones, pero no se ataca la raíz del problema, frente a lo cual seria necesario que los establecimientos públicos cuenten con stock de medicamentos genéricos.

1 Ambos supuestos delictivos fueron recogidos en el Título IX del Código Penal – delitos contra el orden económico. Conviene recordar que dichas figuras delictivas fueron recogidas también en leyes especiales durante el anterior marco penal (Código Penal de 1924) introducidos por Decreto Ley 10906 del 03 de diciembre de 1948, que sanciona delitos de especulación y acaparamiento durante la Junta Militar.
2. https://www.defensoria.gob.pe/emergenciasydesastresnaturales/images/p
royecto-de-ley-dp-sancion-al-acaparamiento-y-especulacion.pdf