AUTOR: JORGE FERNANDEZ LOO
El Gobierno expidió el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, aprobando la ase 4 de la reanudación de actividades económicas del país, decretándose la aprobación e implementación de la reanudación de diversas actividades, entre las cuales se encuentra el transporte aéreo internacional desde el 05 de octubre del 2020.
Así, el 30 de setiembre se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01 que aprobó el reinicio de actividades de transportes de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios, restringiendo a vuelos de un máximo de cuatro horas de duración, señalando como primeros destinos once ciudades de siete países, específicamente a Chile (Santiago), Colombia (Bogotá, Cali y Medellín), Bolivia (La Paz y Santa Cruz), Ecuador (Guayaquil y Quito), Uruguay (Montevideo), Paraguay (Asunción) y Panamá (Ciudad de Panamá).
Hace unos días, el Gobierno expidió la Resolución Ministerial N° 0727-2020-MTC/01, que modifica el anexo de la Resolución Ministerial N° 0642-2020- MTC/01, señalando que desde el mes de noviembre se podrá viajar adicionalmente a diez países más, Estados Unidos (Los Ángeles, Nueva York, Orlando, Miami, Houston y Atlanta), México (Ciudad de México y Cancún), Canadá (Toronto), Cuba (La Habana), Jamaica (Montego Bay), República Dominicana (Punta Cana), Costa Rica (San José), El Salvador (San Salvador), Brasil (Río de Janeiro, Sao Paulo, Brasilia, Porto Alegre y Foz de Iguazú) habilitándose a Colombia (adicionando Cartagena) y Argentina (Buenos Aires, Rosario, Mendoza, Córdoba y Tucumán) cuando este último país apertura sus fronteras, precisando que estos vuelos deben tener un rango de ocho horas de duración, debiendo seguir las normas vigentes a la fecha.
Debiendo recordar que la Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01 aprobó los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación de transporte aéreo de pasajeros a nivel internacional, entre ellos se redujo la capacidad de pasajeros, amparado en el sistema de filtros HEPA (High Efficiency Particulate Air) que elimina el 99.9% de cualquier agente patógeno (virus y bacterias) al interior del avión cada dos o tres minutos, minimizando, así, el riesgo del contagio dentro de las aeronaves.
Siguiendo esta línea de ideas, los vuelos internacionales deberán cumplir los lineamientos sanitarios que rigen para todos los vuelos nacionales, vuelos humanitarios y vuelos en general que han venido operando durante la pandemia, dentro de los cuales destacan la toma de temperatura a todos los pasajeros y personal de aeropuerto y de las líneas aéreas, el respeto de la distancia social durante el trámite en el aeropuerto, tanto en el embarque como desembarque, el uso de la mascarilla y protector desde que se ingresa al aeropuerto, los mismos que utilizarán durante todo el vuelo, check in virtual, exigiendo algunos nuevos requisitos al viajero, quien deberá presentar su prueba molecular negativa de COVID-19 y llenar con 72 horas previas al vuelo la “Declaración Jurada Electrónica de salud y compromiso de realizar aislamiento o cuarentena”, en el caso que los pasajeros que arriben al Perú no presenten síntomas no cumplirán con la cuarentena, pero si presentarán síntomas deben cumplir 14 días de aislamiento obligatorio en el domicilio u hospedaje, entre otros lineamientos.
Entre los requisitos exigidos a los pasajeros, el más relevante -consideroserá la Prueba Molecular Negativa del COVID-19, con vigencia de 72 horas, siendo un requisito de carácter obligatorio que acreditará que el pasajero no tiene coronavirus, habiendo comentado la Ministra de Salud, que se exigirá la prueba molecular negativa tanto para los pasajeros que viajen al exterior del país, como para los que ingresen al Perú.
Ahora bien, surge un problema referente al plazo de vigencia de las pruebas moleculares negativas de los pasajeros que ingresan al país de destino, en otros países el plazo de vigencia de la prueba molecular puede ser distinto al plazo peruano, como ocurrió en el primer vuelo proveniente de Chile, que no pudieron abordar cerca de cuarenta personas por la vigencia de la prueba molecular, precisando entre los requisitos nacionales, el plazo de vigencia de la prueba molecular negativa será de 72 horas previas al viaje, pero este plazo no está uniformizado con el resto países. A lo antes señalado, debemos precisar que Colombia extendió el cierre de sus fronteras hasta el 1 de noviembre del 2020, por lo que a partir del próximo mes, se habilitará dicho destino a las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Cartagena, debiendo resaltar que el destino de Argentina quedará suspendido hasta que apertura sus fronteras.
Dicho esto, advertimos algunos posibles delitos que podrían cometer los pasajeros con la intención de viajar burlando dichas restricciones:
¿Qué sucede con el pasajero que presenta una prueba molecular falsa?, la respuesta es clara, dicho pasajero comete delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos. Es importante precisar que en caso se tratara de una prueba molecular expedida por el Ministerio de Salud, estaríamos ante la figura de falsificación de documento público, cuya pena podrá ser hasta 10 años de pena privativa de libertad, de conformidad al artículo 427 del Código Penal.
A pesar de ello, algunas personas, seguramente, aplicarán la mal llamada “viveza criolla” para viajar al exterior del país por diversos motivos a sabiendas que están presentando certificados de pruebas negativas falsas de COVID-19, exponiendo a los demás pasajeros a contraer la enfermedad o morir a consecuencia de ella, única y exclusivamente por su criminal conducta.
Las consecuencias hipotéticas de posibles contagios y/o muerte de pasajeros podrán verificarse en los próximos quince días posteriores a la fecha de los viajes, entonces, quién asumirá la responsabilidad penal ante un posible contagio de la enfermedad o, en el peor de los escenarios, por la muerte de un pasajero por COVID-19, ¿Será responsabilidad del propio pasajero que presentó el certificado de prueba negativo falso, de otro pasajero cercano a él y que también faltó a la verdad, será responsable la línea aérea en que viajaron los pasajeros? estas preguntas pasaremos a responderlas.
Cuando un pasajero viaje y se compruebe que presentó una Prueba Molecular con resultado “Negativo” falso de COVID-19, a sabiendas que era positivo al coronavirus y miente con tal de viajar, evidentemente tendrá responsabilidad penal por contagiar a otros pasajeros, cometiendo el delito de Propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas en la modalidad agravada (art. 289 del Código Penal), pero si además muere el pasajero contagiado, se agravaría su conducta, correspondiéndole una pena que oscila entre los diez y veinte años de pena privativa de libertad.
Finalmente, estamos de acuerdo en la necesidad de reiniciar todas las fases de reanudación de actividades económicas del país, entre ellas la de transporte internacional aéreo de pasajeros, pero siempre haciendo prevalecer la seguridad sanitaria de todos los peruanos