AUTOR: JORGE FERNANDEZ LOO
El Programa de Garantía del Gobierno “Reactiva Perú” fue creado por Decreto Legislativo N°1455, modificado por el Decreto Legislativo N° 1485 y reglamentado por la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, teniendo como finalidad mitigar el impacto negativo en la economía del país por el Covid-19, dándose una serie de medidas para otorgar créditos a empresas peruanas que cumplan ciertos requisitos, siendo beneficiarias de un crédito de capital de trabajo y continuar con la cadena de pagos, sobretodo de las planillas a sus trabajadores y a los proveedores respectivos.
Las empresas para acceder a este crédito con garantía del gobierno, deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Superintendencia de Banca y Seguros para las Empresas del Sistema Financiero (ESF), entre los cuales destacan los siguientes:
● Para acceder a los préstamos de Reactiva Perú, las empresas no deben tener deudas tributarias en cobranza coactiva mayor a una Unidad Impositiva Tributaria al 29 de febrero del 2020.
● En la central de riesgos del sistema financiero, deben contar con calificación normal o con problemas potenciales. También aplica para las empresas que no cuentan con clasificación en los últimos doce meses.
● Las empresas vinculadas a las ESF otorgantes del crédito no pueden calificar como empresas beneficiadas.
● Las que están comprendidas por la Ley N° 30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos no podrán acceder al crédito del programa Reactiva Perú.
Una de las principales críticas ha sido el haber beneficiado con este crédito a varias empresas con investigaciones por delitos de corrupción, pues resulta contrario al espíritu de la norma, ello generó un mea culpa del Presidente de la República Martín Vizcarra “al precisar que mejorarán los filtros para otorgar los préstamos y no beneficiar a empresas corruptas”. Esto último dejó en evidencia la falencia del Estado, hecho que hubiera sido fácilmente advertido de contar el Estado con un sistema de cumplimiento normativo que prevenga riesgos en la actividad pública.
Por otro lado, se otorga el crédito por escalas de acuerdo al monto requerido por la empresa beneficiada a una tasa de interés realmente baja, préstamo que deberá ser pagado en un plazo máximo de treinta y seis meses, contados desde la fecha que se otorgó el préstamo más un año adicional de periodo de gracia.
Los préstamos del programa “Reactiva Perú” deben ser utilizados para financiar capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras pasadas, ni preparar obligaciones financieras vigentes.
Asimismo, durante la vigencia de los préstamos, las empresas no pueden destinar los créditos para distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo que sea para los trabajadores, durante la vigencia del crédito de acuerdo a las normas laborales. Tampoco pueden ser destinados a pagar deudas pasadas y vigentes hasta antes de adquirir el préstamo, asimismo no podrán destinar el crédito para adquisición de bienes de activo fijo, valores mobiliarios del capital de otras empresas, hacer aportes de capital o adquirir bonos, acciones y otros activos monetarios.
Cabe resaltar que los Gerentes Generales y Representantes de las empresas beneficiarias tienen que suscribir una Declaración Jurada que manifieste el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el documento. Cualquier declaración falsa, fraude o su simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.
Desde el punto de vista penal, cabe preguntarnos ¿Qué delitos cometerían los empresarios que utilicen los préstamos del programa “Reactiva Perú” para otros fines distintos a los destinados exclusivamente por el programa?
Conforme lo hemos precisado en párrafos precedentes, si el Gerente General o representante legal con delegación plena que suscribe una Declaración Jurada falsa, fraudulenta o simulada, comete delito de falsedad ideológica (art. 428 del Código Penal), asimismo si utilizan los préstamos con fines distintos a los destinados en el Programa “Reactiva Perú” podrían cometer el delito de obtención fraudulenta de créditos (art. 247 del Código Penal) y delito de apropiación ilícita (art. 190 del Código Penal) y, en el caso hipotético que el dinero producto del préstamo sea utilizado para realizar operaciones financieras sospechosas con empresas de fachada, el obligado dentro del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento al Terrorismo, deberá reportar dichos Registro de Operaciones (RO) a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), bajo sospecha de lavado, siendo la UIF la encargada de examinar el reporte aunado con la base de datos que tienen, podrán encontrar vinculaciones por el presunto delito de lavado de activos (Decreto Legislativo 1106).