AUTOR: EDGARD RAMIREZ RIOS
Mediante Resolución Administrativa N° 000167-2020-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y publicada el 18 de junio en el diario El Peruano, se ha aprobado la Directiva No. 007-2020-CE-PJ, la cual implementa el “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescentes en los Juzgados de Paz Letrados de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país”.
Esta disposición e implementación dispuesta por el Poder Judicial, tiene como finalidad el acceso rápido y directo de los justiciables para solicitar una pensión alimenticia para sus hijos, en atención al principio del Interés Superior del Niño y de la necesidad de administrar justicia de manera célere en los procesos de alimentos en nuestro país, a través de la aplicación de mecanismos de celeridad, oralidad y recursos tecnológicos disponibles.
Pero veamos, algunos alcances del funcionamiento e innovaciones del proceso simplificado:
1.- PRESENTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Se puede emplear i) El formulario físico o electrónico de demanda de alimentos aprobado mediante Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ, o ii) El formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos aprobado mediante Resolución Administrativa N° 330-2018-CE-PJ. La demanda se registrará en el SIJ, se utilizará Mesa de Partes Electrónica en los distritos judiciales donde se haya implementado.
El Juez, de advertir alguna omisión o defecto subsanable, no declara inadmisibilidad sino la admisión de la demanda, concediendo un plazo razonable para la subsanar el defecto; además admitida la demanda se señalará fecha para realización de la Audiencia Única dentro de los 10 días siguientes a recibida la demanda, y el mandato de asignación anticipada del menor.
2.- NOTIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se notificará a la casilla electrónica y al domicilio real, según corresponda, y excepcionalmente por WhatsApp o correo electrónico. La contestación de la demanda se notificará físicamente.
El Juez no admitirá la contestación, si el demandado no presenta declaración jurada de renta o documento sustitutorio.
3.- AUDIENCIA ÚNICA YSENTENCIA
El Juez puede realizar la Audiencia Única de manera virtual en la cual prevalecerá la oralidad sobre lo escrito, y sobre el debate procesal de las partes, emitirá sentencia de manera oral, una vez concluidos los alegatos; la sentencia a emitir puede ser en su parte resolutiva o de manera integral dependiendo a la carga procesal. Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente, se dejará constancia en acta y tendrá efecto de sentencia.
Si el demandado no concurre a la Audiencia (a pesar de haber sido emplazado válidamente), el Juez procederá a emitir la decisión final en el mismo acto; si ambas partes no concurren a la Audiencia y existen todos los medios de prueba, el Juez podrá resolver sin necesidad de la presencia de las partes.
La audiencia única se registrará en audio y video, incorporándose al expediente judicial.
CONCLUSIÓN:
Este nuevo proceso simplificado y virtual de pensión de alimentos, busca dinamizar y mejorar el actual proceso de alimentos que regula la ley materia, con la finalidad que los justiciables puedan tener acceso a la justicia de forma rápida; no obstante ello, si bien esta disposición brinda pautas interesantes; resulta necesario ante la realidad de las deficiencias y carencias de nuestro sistema judicial, una reforma integral del proceso de alimentos y una adecuada administración de justicia especializada, para lograr el objetivo principal que es velar por el interés superior del niño y adolescente.