* Publicado en la Revista Jurídica [ 28.03.2006 ]
1.- INTRODUCCION.-
“Ahí, en las escaleras del Palacio del Congreso, el 17 de junio de 1880 al mediodía, le sobreviene el liberador ataque al corazón. De ahí se llevan a un pordiosero muerto. Un pordiosero muerto que en el bolsillo lleva un escrito que, de acuerdo con todas las leyes de este mundo, garantiza tanto sus derechos como los de sus herederos sobre la fortuna más grande de la historia universal.
Nadie hasta ahora ha reclamado su herencia. Ningún descendiente ha hecho pública su demanda. Aún hoy San Francisco, todo un país, se alza sobre suelo ajeno. Aún hoy no se ha hecho justicia.”[1]
Esta cita pone sobre la mesa un tema de crucial importancia, que es el hecho que así tengamos contratos o leyes en los que se determinen con claridad nuestros derechos y obligaciones, al momento de tener que hacer valer los mismos frente a un conflicto de intereses, de poco nos servirán esos contratos o leyes que nos dan la razón, si no contamos con un sistema de solución de controversias eficiente, que nos de la seguridad que al final del proceso que debamos seguir podremos obtener aquello de lo que nos consideramos titulares; siendo que la carencia de un sistema confiable a su vez repercute en forma negativa en las transacciones, evitando muchas veces que se den las mismas o provocando que se celebren en condiciones ineficientes.
Cuando realizamos transacciones en el mercado, debemos tener presente que siempre existe el riesgo que se produzcan conflictos, riesgo que podrá incrementarse o disminuirse dependiendo de varios factores, como son la naturaleza propia del negocio que se celebra, el objeto de cumplimiento, las personas que participan, las garantías que se otorgan, los términos y condiciones pactados, entre otros muchos mas elementos que deben tenerse en consideración al momento de analizarse cada caso.
En línea con lo expuesto, además de los costos de transacción
[2] relacionados con la búsqueda de sobre que y con quien contratar, y los que están relacionados a los costos propios de celebración de los contratos, es necesario que al momento de concretarse un negocio, quienes participen del mismo tengan en consideración los costos de obligar a cumplir con lo pactado.
Sobre el particular, nuestro ordenamiento prohíbe y sanciona a aquellos que usen la fuerza para el cumplimiento de los acuerdos, y prevé que sea a través del Poder Judicial, como regla general, que se resuelvan las controversias entre los justiciables, admitiendo en forma excepcional a los Tribunales Arbítrales y Militares como entes encargados de administrar justicia en casos muy puntuales, conforme lo establecido en las leyes sobre la materia
[3]. Debemos precisar, que si bien es la actuación del Poder Judicial la que nos interesa para efecto de este trabajo, son además organismos que constitucionalmente conforman la administración de justicia: el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerios Público.
Conforme lo expuesto, siendo los Jueces los encargados de impartir justicia en la generalidad de los casos en el Perú, es evidente que la eficiencia o ineficiencia con la que desarrollen su labor, va a tener un impacto importante y muchas veces determinante en los costos de transacción, toda vez que son justamente las señales que emite el Poder Judicial, las que determinan la seguridad o incertidumbre que tendrán las partes sobre el funcionamiento del sistema Judicial.
2.- ¿CUÁL ES LA IMAGEN QUE TIENE LA SOCIEDAD SOBRE EL PODER JUDICIAL EN EL PERU?
2.1 Al respecto Fernando de Trazegnies hace el siguiente comentario:
“El Poder Judicial se ha cerrado sobre sí mismo, se ha aturdido con sus propios problemas y ha perdido de vista que es un servicio público como cualquier otro, y que como tal tiene que dar satisfacción a los problemas de los ciudadanos. En vez de ello, se ha hecho una imagen de su propia función como si esta no estuviera al servicio de este hombre que viene a pedir que se le resuelva su problema concreto, sino dando una abstracta justicia. Es por ello, que actúa más como una orden religiosa hermética que como una empresa de servicios que debe tener la atención puesta sobre todo público. Esto ha llevado a la subsistencia de hábitos mentales y de trabajos totalmente obsoletos, al mantenimiento de procedimientos engorrosos que retardan innecesariamente la justicia, a la utilización de un lenguaje que no entiende el común de la gente al punto que, cuando lee la sentencia, el litigante tiene que preguntarle a su abogado si ha ganado o perdido y el propio abogado no puede encontrar una explicación coherente y transparente de las razones por las que ha ganado o perdido porque la Corte Suprema se pronuncia a la manera de un oráculo, sin preocuparse de fundamentar y explicar su decisión”. [4]
2.2
Estos comentarios que hace el Dr. De Trazegnies en los años 90 se encuentran vigentes hasta la fecha, sin embargo la percepción que tiene la sociedad respecto a los costos externos
[5] que genera el Sistema Judicial Peruano no se limitan sólo a aspectos relacionados con el funcionamiento del Poder Judicial como son el retardo en la administración de justicia, la motivación defectuosa de las resoluciones o la incertidumbre respecto a los criterios Judiciales por la falta de Unificación de la Jurisprudencia Nacional, sino que también existen problemas estructurales sumamente graves que provocan la deficiencia de funcionamiento del Sistema Judicial Peruano.
2.3 Para mejor explicarme, voy a referirme a continuación a los problemas de exceso de carga procesal y falta de presupuesto, que son tal vez dos de las carencias más graves de nuestro sistema y que sirven de base para la generación o proliferación de externalidades que hacen que el Poder Judicial tenga un funcionamiento deficiente:
1) Cada Juez maneja unos 1,500 expedientes al mes, de los cuales sólo 300 o 400 llegan a ser atendidos, el resto es diferido para el siguiente mes, razón por la cual un proceso termina demorándose seis veces más de lo establecido por la ley.
[6]
Para poder entender este exceso de carga procesal, es importante hacer mención que según los estándares internacionales un Juez no debería manejar más de 500 casos al mes. Es del caso precisar además, que sólo en Lima existen procesos que se han iniciado antes del año 2000 y hasta el momento no se sentencian en primera instancia, y que el 70.8% de los presos de nuestro país no han sido sentenciados, y en muchos casos tienen más de 5 años de procesados.
2) La demanda del servicio de administración de justicia crece año a año en el Perú, en el año 2002 el Poder Judicial recibió 2 millones 127 mil casos, en el 2005 espera recibir 3 millones 380 mil demandas, y el próximo año la proyección es de 3 millones 578 mil casos.
[7]
Tal vez apreciemos mejor este dato si lo comparamos con los casos que se ven en la vía arbitral, para este efecto recurrimos a la estadística que maneja el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, que probablemente sea la Institución que más arbitrajes capta a nivel nacional, esta entidad desde el año 1993 hasta el 31 de marzo del 2005 ha recibido 1005 peticiones de arbitraje, los cuales han tenido un promedio de duración de 9 meses. Es decir, la Cámara de Comercio de Lima a la fecha ha recibido en 12 años de funcionamiento un promedio 90 arbitrajes al año, lo que resulta una cifra insignificativa si la comparamos con la carga que soporta actualmente el Poder Judicial.
3) Para resolver los problemas más graves del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Suprema ha solicitado un presupuesto de S/. 1,157 millones para el año 2006, sin embargo el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó otorgarle tan sólo S/. 683 millones, es decir, poco más del 50% de lo que se necesita; lo que ha tenido como consecuencia que el Poder Judicial se declare en Emergencia.
Si bien es cierto que el Tribunal Constitucional ha fallado declarando que el Poder Judicial es autónomo para fijar su presupuesto, al momento que se emitió este fallo el ejecutivo ya había fijado el presupuesto para el año 2006; sin que hasta la fecha el Congreso haya emitido una ley de coordinación sobre este tema.
Estimo importante mencionar además, que dentro de las medidas que tiene proyectadas el Presidente de la Corte Suprema con el presupuesto que exige, están las de crear 47 Salas y 137 Juzgados Especializados, entre otros órganos de administración de justicia; además de invertir más de 16 millones en la implementación de oficinas de control de la magistratura en todo el país.
[8] Existe un sector importante de Especialistas en la materia, que consideran que el problema no se soluciona con más Jueces o Juzgados, sino con una mejor capacitación de los que tenemos, con entregarles mejores herramientas en tecnología e infraestructura para que puedan desarrollar en forma más eficiente y con comodidad su trabajo.
Según podemos apreciar de lo expuesto en el párrafo anterior, aparentemente no tenemos un criterio o políticas establecidas a consecuencia de estudios o un análisis detallado de la materia
[9], no existe un criterio mayoritario que determine como solucionar los problemas de estructura del Poder Judicial, probablemente lo que hoy este buscando el Presidente de la Corte Suprema sean remedios que alivien los males inmediatos pero que no solucionan el problema desde su raíz.
4) El Banco Mundial se ha comprometido ha otorgar un préstamo de doce millones de dólares al Poder Judicial, en concordancia con lo expuesto anteriormente, resulta indispensable para la mejora de nuestro sistema, que los entes encargados de manejar este fondo tengan la capacidad suficiente para hacer un uso eficiente de estos recursos.
2.4 Estas deficiencias o urgencias del Poder Judicial definitivamente crean la atmósfera propicia para que se produzcan otros males, como por ejemplo;
i) Que, el Juez y auxiliar jurisdiccional peruano no tenga el tiempo suficiente para dedicarse a su capacitación, sin descuidar su labor, mediante la participación en cursos que le permitan contar con conocimientos que contribuyan a una mejor administración de justicia;
ii) Que, los magistrados no puedan revisar con detenimiento y detalle cada caso, puesto que cada día se le acumula gran cantidad de trabajo, razón por la que muchas veces sus decisiones no son coherentes, u omiten analizar aspectos esenciales del proceso o simplemente su sustento es superficial, violando de esta forma la garantías fundamentales que se exigen para la administración de justicia;
iii) Que, surja la corrupción, ante las falencias de nuestro sistema y la incertidumbre respecto a los resultados de un proceso, las partes intentan asegurar sus intereses, y aprovechan las carencias del sistema para corromper y lograr sus objetivos
[10];
iv) Que, debido a la desconfianza generalizada que existe sobre el Poder Judicial y su debilidad ante otros Poderes, se produce la interferencia de poderes en la tramitación de los procesos;
v) Que, que por la debilidad de nuestro sistema, la Prensa interfiere en la labor jurisdiccional, determinando a través de la presión que ejerce el rumbo que deben tomar los Jueces, a fin de no verse más cuestionados aún por la Opinión Pública, o los propios Órganos de Control de la Magistratura que toman partido sancionando al Juez cuestionado por los medios.
2.5 Sólo hemos detallado algunos problemas del Poder Judicial, sin siquiera entrar a comentar las condiciones desastrosas en las que trabajan los Jueces en la mayoría de provincias de nuestro país, o los Juzgados de Paz, ni comentar fallos o decisiones Judiciales, que podemos encontrar en abundancia, que no sólo contribuyen a mellar aun más la imagen del Poder Judicial sino que muchas veces han puesto en jaque Instituciones de nuestro Ordenamiento Jurídico o simplemente vuelto inaplicables o inexigibles derechos que asigna la ley a los justiciables pero que nuestro sistema Judicial se ha encargado de volverlos inútiles.
2.6 A consecuencia de estos problemas, el Poder Judicial actualmente tiene el 79% de desaprobación de la población.
[11]
3.- Y ESTO ¿COMO AFECTA A CONTRATACION?
3.1 En principio es necesario dejar establecido, que los problemas o carencias de Poder Judicial no sólo afectan a aquellos que han sometido sus controversias a conocimiento de los Jueces, sino a todas las personas que vivimos o celebramos transacciones en el Perú, e incluso a nuestro propio país para efectos de competir por la inversión a nivel internacional.
3.2 Comencemos por pensar como lo haría un inversionista extranjero, esta persona lo primero que va a hacer es informarse sobre los regimenes legales existentes para determinar si su negocio seria rentable o no en el Perú, y a la vez examinar que problemas podría tener y como los solucionaría.
Cuando el inversionista indague sobre la confiabilidad del sistema y se informe de todo aquello que hemos comentado anteriormente y más, es muy probable que busque otras alternativas de inversión diferentes al Perú si es una persona con aversión al riesgo; o que su inversión sea discreta o en condiciones diferentes a las normales por el riesgo de seguridad Judicial que tiene que asumir.
3.3 Ahora pensemos en el caso de cualquiera de nosotros, para poner un ejemplo cotidiano, imaginemos que tenemos un inmueble que queremos arrendar, y le preguntamos a nuestro abogado que pasaría si terminado el contrato el inquilino no se quiere ir o si le resolvemos el Contrato por falta de pago de renta, ¿cuánto nos demoraríamos en recuperar la posesión del bien? Probablemente el abogado nos responda, que sólo la Corte Suprema debe tardar entre 8 y 12 meses en resolver, y antes de haber llegado a esa Instancia tuvimos que litigar más de un año entre Juzgados y Corte Superior; y mientras tanto debemos respetar la posesión del inquilino, además que es probable que el abogado no nos asegure el resultado final a un 100%, por que una característica de nuestro Sistema Judicial es el no ser predecible, en cuanto hay incertidumbre respecto a que criterios utilizan los Jueces para sentenciar.
Bajo este esquema ¿Qué haría usted con el bien?; probablemente quienes tienen aversión al riesgo desistirían de arrendar y preferirían vender, no comerciar con el bien o destinarlo a otros fines pero ya no arrendarlo como era su voluntad, es decir, ya no contratarían según su intención. Otros probablemente, incrementarían sus costos buscando que quien arriende sea un conocido o que les otorgue una garantía que le asegure el pago de la renta mientras este ocupando el bien, o exija que el pacto contenga una penalidad por mora en la entrega; es decir, incrementaría sus costos de transacción al reducir el numero de personas que estarían dispuestas a arrendar en estas condiciones, lo que implica además una mayor inversión de tiempo en la búsqueda de esta persona “calificada”.
Y que sucedería si el inmueble ya estaba arrendado, y el inquilino no quiere salir; probablemente contratemos en forma ineficiente para lograr que se vaya lo antes posible, es decir, seguramente le pediríamos que deje el bien a la brevedad y para lograr esto probablemente condonaríamos deuda que en condiciones regulares no perdonaríamos, pero que por el mayor costo que implica seguir un proceso Judicial aceptaríamos a fin de obtener el resultado que una sentencia en el mejor de los casos nos daría dentro de dos años, con la posibilidad que no nos favorezca, y esto sin contar el plazo de ejecución de la misma.
Y, ¿Si el inquilino se fue sin avisarnos y nos quedo debiendo un mes de renta?, ¿ejecutaríamos nuestro derecho de pago judicialmente?; en la mayor parte de los casos probablemente esta mensualidad sea menor al costo que implica un proceso Judicial, seguramente la gran mayoría desistiría de llevar esta cobranza a los tribunales a fin de no invertir más tiempo y recursos en aquello que ya dio por perdido.
Estas circunstancias y reflexiones, evidentemente no se dan sólo en el arrendamiento, sino en todas aquellas transacciones cuya ejecución pueda terminar en el Poder Judicial.
3.4 Conforme lo expuesto, se puede apreciar que la imagen que se tiene del Poder Judicial, el costo que constituye iniciar, seguir y ejecutar un proceso Judicial en el Perú, tiene repercusión directa en la inversión que se va a producir en nuestro país, en los negocios que se van a celebrar, el tipo de negocios que se van a llevar a cabo, la decisión de los ciudadanos de celebrar o no transacciones, de exigir o no su derechos. Un Sistema Judicial como el actual, no contribuye a la mayor generación de riquezas en nuestro país, sino que nos empobrece aún más, al generar desconfianza, no incentivar las transacciones sino desalentarlas o provocar que las mismas sean ineficientes; crea un ambiente propicio para que el incumplimiento sea el mejor negocio; para que el titular de un derecho piense dos veces antes de contratar sobre el mismo, y el deudor piense dos veces antes de cumplir si su mejor opción es un proceso Judicial prolongado.
A la larga, nuestro Sistema Judicial afecta no sólo nuestra economía individual sino también como país, incluyendo nuestro PBI, y credibilidad como país; nos quita libertad para contratar y vuelve oneroso cualquier reclamo, desincentivando la ejecución de nuestros derechos. Por esta razón la reforma o mejora del Poder Judicial no es un tema exclusivo de estos fueros, sino que nos compete a todos como ciudadanos, y nos urge contar con medidas de solución, toda vez que un Poder Judicial eficiente permitiría el crecimiento de nuestro mercado, al tener reglas que sabemos se van a cumplir, con todo lo que ello implica.
Por: Dr. Daniel Linares
[1] Stefan Zweig narrando la historia de Johann August Suter, texto extraído de la pagina 137 de la Revista de Derecho Procesal que compila el Congreso Internacional de Derecho Procesal llevado a cabo en la ciudad de Lima en el año 2003, editada por el Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima.
[2] Aquellos costos, que pueden ser medidos en tiempo, dinero o esfuerzo utilizado para identificar con quien se quiere contratar, el objeto sobre el que se va a contratar, negociar las condiciones del negocio, preparar el contrato, y los demás actos que sean necesario efectuar para realizar una operación comercial.
[3] Articulo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional :
1.- La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.
No hay proceso Judicial por comisión o delegación.
[4] DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. “Reflexiones sobre la Sociedad Civil y el Poder Judicial. ARA Editores. Lima, 1996 Pág. 58.
[5] Estos costos externos, también son llamados externalidades, y están constituidos por los costos no contratados, es decir, en este caso por aquellas fallas del sistema que afectan a los justiciables.
[6] Primera Plana de El Comercio del miércoles 05 de octubre del 2005.
[7] Diario El Comercio del 05 de octubre del 2005, pag. a2
[8] www.justiciaviva.org.pe
[9] Ver Informe de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia-CERIAJUS en www.justiciaviva.org.pe
[10] En base a Informes del Banco Mundial, el Programa Anticorrupción del Departamento de Estado de los Estados Unidos, ha determinado que el costo de la corrupción en América Latina oscila entre el 15% y el 20% del PBI de varios países de la región.
[11] Dato obtenido del Programa de televisión “La Ventana Indiscreta” trasmitido por Frecuencia Latina el día 11 de diciembre del 2005.