AUTOR: KARLA CARDENAS y AUGUSTO LINARES
Sin duda, la pandemia generada por el coronavirus afecta el bienestar y salud de las personas de manera global, en ese sentido, el pasado 15 de marzo de 2020 el gobierno central adoptó como principal medida para evitar la propagación del virus la orden de inmovilización social obligatoria y consecuente paralización de gran parte de las actividades productivas del país. Luego y tras casi dos meses de iniciado el estado de emergencia nacional, el sábado 2 de Mayo, el Poder Ejecutivo dispuso la reactivación económica en 4 fases progresivas.
Producto de ello, muchos asistirán a sus centros laborales bajo un escenario distinto y con un nuevo riesgo, el contagio de la enfermedad COVID-19. Por esta razón y justamente para evitarlo, el Estado ha dispuesto como condición previa al reinicio de las actividades laborales, la implementación de un nuevo protocolo de protección y prevención para evitar la propagación y contagio del virus y garantizar, así, la salud y vida de los trabajadores.
Bajo este escenario y mediante Resolución Ministerial 239-2020-MINSA¹, el día 28 de Abril el Estado aprobó el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. Este documento establece los lineamientos esenciales de prevención, debida vigilancia y control de la salud de los trabajadores, detallando criterios generales que serán de cumplimiento obligatorio durante la emergencia sanitaria y frente al retorno a las actividades económicas.
Como ya va quedando en evidencia, los principales objetivos de dicha norma se agrupan en tres verbos: vigilar, prevenir y controlar la salud de los trabajadores del riesgo a exposición de COVID-19, siendo aplicable tanto para personas jurídicas como naturales, ya sean servidores o funcionarios públicos o cualquier persona que presente algún vínculo contractual o laboral con el sector privado o público.
¿Qué dispone este documento técnico?
La obligación principal la tiene el empleador y dispone que previo al inicio de sus actividades debe implementar medidas para asegurar y garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual deberá ser remitido al Comité de seguridad y salud en el trabajo o al supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo.
¿Qué debe contener este plan?
El plan tiene que comprender todas las actividades y acciones que permitirán el cumplimieno de los 7 lineamientos específicos establecidos en el documento técnico, a saber:
1) Limpieza y desinfección de los centros de trabajo,
2) Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.
3) Lavado y desinfección de manos obligatorio.
4) Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.
5) Medidas Preventivas de aplicación colectiva.
6) Medidas de protección personal (EPP).
7) Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19.²
A su vez, tendrá que detallar el número de trabajadores en la empresa, identificar el tipo de riesgo de exposición (Muy alto, Alto, Mediano o Bajo) y las características de esta vigilancia y prevención por riesgo de contagio.
¿Qué procedimiento sigue luego de la elaboración del Plan?
El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” deberá ser registrado por el empleador en el Ministerio de Salud- INS, y mediante el sistema de mesa de partes virtual se remitirá el plan durante su implementación.
¿Quiénes son los encargados de supervisar y fiscalizar el cumplimiento?
Con este lineamiento se dispone que las entidades de fiscalización serán SUSALUD y SUNAFIL, quedando la posibilidad que se presenten otras sobre aspectos de su competencia.
Es así que, el sector salud como trabajo serán los principales encargados de la fiscalización del plan, y su rol se regirá de acuerdo a su competencia, por ello, las empresas tienen la responsabilidad de implementar este plan para el inicio de sus actividades y de adecuarlas durante el desarrollo de las mismas, ya que se establecen presupuestos generales de observancia obligatoria.
Sin embargo, no olvidemos que esta es una labor conjunta, así como los empleadores deben adoptar medidas de prevención, los trabajadores también deben ayudar al control del contagio de la enfermedad, siendo responsables por el cuidado y la ejecución de las medidas dispuestas en sus centros laborales.
Del delito de Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (Art. 168-A)
Luego del lamentable accidente ocurrido en uno de los locales de la cadena trasnacional Mc. Donald en la ciudad de Lima, donde perdieron la vida dos personas, mediante Decreto de Urgencia 044-2019, publicado el 30 de diciembre del 2019, el Estado modificó el artículo 168-A del Código Penal, básicamente, endureció su redacción en perjuicio del empresario, al establecer que bastará para la configuración del delito la deliberada infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo y que estas hayan puesto en peligro inminente la vida, salud o integridad física del trabajador de forma grave.
Bajo esta nueva coyuntura de riesgo de contagio del COVID-19 y obligación de cumplimiento de los nuevos “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuya supervisión y fiscalización le corresponde principalmente a SUSALUD y SUNAFIL, es importante que el empresariado esté consciente que la infracción a estas nuevas directivas sanitarias y laborales acarreará sanciones penales no menores, pues las penas en este delito van entre uno y cuatro años si la vida o salud del trabajador fue puesta en inminente peligro y entre cuatro y ocho años si se produce la muerte o lesión grave del mismo.
Hoy gran parte de las empresas del país ya tienen implementado un sistema integral de prevención de riesgos dentro de su operación comercial, de tal manera que adecuar este nuevo protocolo a su sistema gestión no debería resultar de mayor dificultad, el problema lo tendrán muchos otros pequeños negocios que aún no lo tienen, de ahí la importancia del soporte que deberá brindar el Estado, asesorandolos y acompañándolos en dicho proceso si realmente quieren que se trate de un sistema de prevención real y no de uno que solo cumpla en apariencia.
Cerramos este comentario, advirtiendo cómo el Estado, poco a poco, pero cada vez más, va llevando a las empresas por el rumbo de los sistemas de cumplimiento normativo o también llamados compliance. Todo comenzó, hace ya varios años, con la discusión de la responsabilidad autónoma de la persona jurídica, luego con la incorporación de responsabilidad administrativa para los delitos de Cohecho activo transnacional en el año 2016, ampliada en el 2017 para los delitos de Corrupción, Lavado de activos, Minería ilegal, Crimen Organizado y Terrorismo y posterior modificación del 2018, donde además se incluyeron los delitos de Colusión y Tráfico de Influencias y ya se hace referencia expresa a los modelos de prevención (compliance). Si bien no hay obligación aún de implementar estos programas de cumplimiento para otros delitos, cada vez más el Estado viene estableciendo procedimientos y normas cuyo seguimiento y control se hace más eficaces a través de estos mecanismos de gestión.
1. RM 239-2020-MINSA/ Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
2. Ibidem, punto VII. Disposiciones específicas, 7.2 Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.