El lado oscuro, el derecho y los abogados: Episodio II

por | Feb 14, 2014 | Artículos | 0 Comentarios

El lado oscuro, el derecho y los abogados: Episodio II: El ataque de los clones

“Miedo, ira, agresividad, el lado oscuro ellos son. Si algún día rigen tu vida, para siempre tu destino dominarán” 

Maestro Yoda

 

el-lado-oscuro-1La estrategia es una herramienta que siempre es necesaria para lograr los resultados que pretendemos, y en el caso del litigio constituye una herramienta fundamental, tener buenos argumentos es muy importante, pero saber hacerlos valer es tan o más importante aún. La estrategia nos permite determina que hacer, como y cuando hacerlo, cuestiones que aparentemente son básicas y sencillas, pero que encierran un sinnúmero de alternativas, que nos van a llevar por diferentes caminos y pueden determinar la diferencia entre tener éxito o ser derrotado.

La confección del plan de acción, y metas a conseguir va a depender de muchos elementos que son parte del caso, y no solo son los hechos en discusión. Un abogado experto en litigio para determinar el camino a recorrer no se va a limitar a analizar las posiciones y argumentos que están en juego, sino que además va a tener en consideración los perfiles de las partes en conflicto y sus abogados, del Juzgador que tendrá que conocer el caso, las pruebas que están al alcance de cada una de las partes, las fortalezas y debilidades del caso que va a plantear, las metas que debe lograr y las metas que probablemente se haya trazado el contrario, entre otros muchos elementos que puedan producirse; así dentro de su experiencia va a poder tener un cuadro relativamente cercano de cómo pueden suceder los hechos y que puede lograr con los recursos con los que cuenta.

Abraham Lincoln, quien fue un soberbio estadista y estratega, sostenía que “Si tuviera nueve horas para cortar un árbol, emplearía seis de ellas en afilar su hacha”, en clara alusión a la importancia de preparar un plan antes de entrar en acción. Ejemplos de estrategia los encontramos claramente en el caso bajo análisis, antes hemos visto como actúo esta mafia conformada por abogados que son avezados criminales, para adjudicarse del inmueble de la víctima, siendo importante aclarar que siempre lo hizo de forma premeditada, calculada e inteligente.

¿Cuál era la estrategia de la mafia?

1.- El golpe lo dieron a finales del mes de enero del 2010, siendo que en febrero la mayoría de los Juzgados Civiles del distrito judicial de Lima, competencia territorial que correspondía a este caso, se encontraban de vacaciones; y por más que el Poder Judicial prevé que se quede a cargo un Juez que pueda atender casos de urgencia, lo que implica la emisión de medidas cautelares, lo cierto es que estos Jueces están sobre cargados de trabajo con sus propios despachos, y poco tiempo les queda para atender la carga de otros juzgados, y cualquier trámite judicial termina siendo, cuando menos, complicado en febrero.

2.- Tenían presente que es mucho más rápido inscribir contratos que obtener medidas cautelares; en tal sentido, sabían que al momento que reaccione la víctima y trate de paralizar el problema, entre la reconstrucción de la historia, contratación del abogado idóneo, planteamiento de una demanda de Nulidad de Contratos [5] y la obtención de una medida cautelar[6], cuando menos de anotación de demanda conducente a afectar las operaciones cuestionadas, pasa tanto tiempo que la organización criminal tiene espacio para crear figuras contractuales y registrarlas con el fin meter en el juego nuevas transferencias, gravámenes, cargas y terceras personas a fin de alejar la operación de las pretensiones demandadas.

3.- La mafia sabía que la posición legal en que habían dejado a la víctima era sumamente difícil, en cuanto al haber despojado de sus activos a “L&S” y además haberse apoderado de la empresa, eran los accionistas a título personal quienes finalmente debían demandar, para lo cual estos primero debían convencer al Juzgado de su legitimidad para obrar invocando y demostrando –lo cual era complejo- el fraude cometido en su contra, y que si bien L&S (propietaria del activo) aparentemente era de terceros en realidad era de ellos; y para efecto de la obtención de una medida cautelar por ley debían otorgar una caución (o contra cautela), la que necesariamente debían lograr sea simplemente juratoria dada la coyuntura por la que estaban atravesando, en cuanto todos sus activos en ese momento estaban comprometidos y la titularidad de los mismos eran el objeto principal de la discusión, y por tanto no tenían opción de ofrecer al Juzgado una mejor garantía que no sea su palabra de resarcir los daños que pudiese ocasionar la ejecución de la medida cautelar.

4.- Parte de la estrategia criminal era desgastar a la víctima para que pierda interés en el caso o simplemente dejarla sin recursos para enfrentar el mismo; ganar por agotamiento es uno de sus principios, para dicho efecto iniciaron la ejecución de las hipotecas fraguadas que habían registrado para adjudicarse el bien por esa vía, sanear el problema y lograr un lanzamiento del poseedor en breve plazo, pero por supuesto que no era su intención pagar con efectivo el precio del remate sino con acuerdos entre sus empresas “ejecutada” y “ejecutante”, también iniciaron demandas de desalojo para hacerse de la posesión del inmueble, denunciaron penalmente en diferentes ocasiones a la víctima por diferentes delitos, y si era necesario incluían hasta al abogado de la misma; saben que nuestro sistema no tiene un filtro riguroso para la calificación de las denuncias penales, y aprovecharon eso para sostener cualquier disparate, y tener a la víctima, sus representantes, y asesores haciendo descargos ante la Policía. Asimismo, denunciaban a los jueces y fiscales ante los cuales las victimas tramitaban sus procesos o denuncias, esto con el fin de cargarlos más de trabajo, y además para amedrentarlos, porque saben que al momento de los nombramientos, ratificaciones o ascensos para los magistrados y fiscales es importante su hoja de vida, y con estas denuncias y quejas que interponían les manchan la misma, restándoles puntos en el seguimiento de su línea de carrera por más que se haya tratado de una calumnia.

5.- No obstante los años que han transcurrido delinquiendo de esta forma no pagan con su libertad; conocen bien el sistema y sus defectos, al no ser personas honorables su prestigio no está en juego pues carecen del mismo, a diferencia de las víctimas que generalmente no tienen experiencia en este tipo de problemas, ni de afrontar denuncias criminales; además se debe recordar que la maquinaria criminal con la que cuentan tiene bien aprendido el “know how” que aplican, sus gastos se diluyen y resultan irrisorios en comparación con los beneficios económicos que obtienen a través de sus fechorías; probablemente sus ingresos sean mayores a los del Estudio de Abogados que más facture en nuestro país.

¿Qué hizo la víctima?

La victima tomo conocimiento de estos hechos circunstancialmente cuando la casa ya estaba transferida, y se había constituido una hipoteca sobre la misma, conforme lo indicado anteriormente, y al evaluar el caso determino que:

(i) La vía del proceso civil para pedir la nulidad de los contratos principalmente por las causales de simulación absoluta y fin ilícito conforme lo dispuesto por los incisos 5 y 4 del artículo 219° del Código Civil [7] respectivamente, era indispensable para recuperar su derecho de propiedad, pero no solucionaba el problema inmediato que era impedir que el inmueble se siga transfiriendo o gravando libremente sin que cuando menos se haya publicitado en la partida registral correspondiente el fraude, y en consecuencia evitar que aparezcan supuestos terceros adquirentes de buena fe protegidos al amparo de lo establecido por los artículos 2022°[8] y 2014°[9] del Código Civil; esto debido a que la obtención de una medida cautelar urgente podía demorar varios días.

(ii) Era importante penalizar la conducta de quienes intervenían en esta operación, para dicho efecto era necesario iniciar una acción penal por los delitos cometidos, como Delito Contra la Fe Pública [10], Falsificación de Documentos[11], y Estafa y otras Defraudaciones [12], entre otros; la investigación de estos, además de permitir reconstruir la historia, tomar la declaración a las personas involucradas a fin de lograr llegar hasta los altos mandos, iba a permitir al amparo de lo dispuesto por Ley N. 27379 – Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares [13] obtener medidas cautelares inhibitorias a nivel de investigación preliminar, lógicamente ordenadas por el Juez Penal de turno, a fin de mantener en suspenso la situación jurídica del inmueble y prohibir que se hagan más transferencias del mismo; con esto se preveían los siguientes efectos: a) Desincentivar que los criminales sigan transfiriendo el bien fraudulentamente, b) por medio de la investigación que se realice a nivel policial contribuir con la probanza de hechos que sustente la demanda civil, c) que, las medidas de inhibición inscritas en registros públicos generen espacios de tiempo suficiente para que el Juez Civil emita su propia medida cautelar de anotación de la demanda de nulidad de contratos que interpuso al víctima.

La estrategia funcionó parcialmente, a través de las medidas inhibitorias a nivel de Juzgados Penales obtenidas en forma inmediata se logró evitar que se inscribieran más transferencias y gravámenes, generando los espacios de tiempo para que también se anote la demanda del Juez Civil y se aseguren las medidas cautelares solicitadas en el bien sub titis a nivel registral, además acreditando la existencia de ambos -civil y penal- se logró la suspensión de los procesos de ejecución de garantía hipotecaria y desalojo que había iniciado la mafia para hacerse de la propiedad y posesión del inmueble.

¿Cómo reaccionó la mafia?

Continuará […]

[5] Artículo 219 del Código Civil de 1984: “El acto jurídico es nulo: 1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. 2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358. 3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. 4.- Cuando su fin sea ilícito. 5.- Cuando adolezca de simulación absoluta. 6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 7.- Cuando la ley lo declara nulo. 8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.”

[6] Conforme a lo estipulado en el Título IV de la Sección Quinta del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS: Artículos 608 al 641.

[7] Artículo 219 del Código Civil de 1984: “El acto jurídico es nulo: (…) 4.- Cuando su fin sea ilícito. 5.- Cuando adolezca de simulación absoluta. (…)”

[8] Artículo 2022 del Código Civil de 1984: “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone. Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común”.

[9] Artículo 2014 del Código Civil de 1984: El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos.

[10] Código Penal. Decreto Legislativo N° 635; Titulo XIX; Delitos Contra la Fe Pública. Artículos N° 427 al 439.

[11] Código Penal (Decreto Legislativo N° 635); Titulo XIX, Capitulo I; Falsificación de documentos en general. Artículos N° 427 al 433.

[12] Código Penal (Decreto Legislativo N° 635); Titulo V, Capitulo V; Estafa y otras defraudaciones Artículos N° 196 y 197.

[13] Artículo 2 de la Ley N° 27379 – Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares- (diario oficial El Peruano 21-12-2000). “Medidas limitativas de derechos (…) 4. Embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes, que se inscribirán en los Registros Públicos cuando correspondan. Estas medidas se acordarán siempre que exista fundado peligro de que los bienes del investigados, contra quien existan elementos de convicción de que está vinculado como autor o participe en alguno de los delitos indicados en el artículo 1° de la presente ley, puedan ocultarse o desaparecer o sea posible que se graven o transfieran (…)”

 Por: Dr. Daniel Linares