Derechos de las personas con discapacidad frente al estado de emergencia sanitaria

por | Jun 26, 2020 | Artículos | 0 Comentarios

AUTOR: EDGARD RAMIREZ RIOS

 

No cabe duda que durante estos más últimos meses somos testigos del avance de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 en todo el mundo y, como es de conocimiento general este virus ataca principalmente a un grupo de población considerada como “vulnerables”.

En este grupo, encontramos entre otros a las personas con discapacidad, debido a que corren un mayor riesgo de contraer la enfermedad porque entre otras cosas, su sistema inmunológico es menor debido a la naturaleza de su discapacidad o por la existencia de enfermedades crónicas.

En este sentido, con la finalidad de garantizar los derechos de las personas con discapacidad frente a la Pandemia del Covid-19 – Ley 29973¹, en el mes de abril del presente año la Defensoría del Pueblo en su condición de encargado de promover, proteger y supervisar los Derechos de las Personas con Discapacidad, emitió Informes Especiales Nos. 004-2020, 005-2020-006-2020-DP mediante el cual recomendó al Estado tomar acciones concretas en relación a los derechos de salud, trabajo, educación y, protección social de dichas personas.

Es así que el Estado emitió el Decreto Legislativo 1468², mediante el cual se dispuso acciones concretas para garantizar los derechos, prevención y protección de las personas con discapacidad durante el estado de emergencia; siendo aplicable estas disposiciones a todas las entidades públicas y privadas del país.

Veamos entonces que, medidas se han tomado para garantizar los derechos de las personas con discapacidad:

1.- Acreditación de la condición con discapacidad con una declaración jurada, la cual estará sujeta a posterior fiscalización.

2.- Prohibición de cualquier tipo de discriminación y vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.

3.- Garantizar la continuidad en los servicios de salud, atenciones médicas y entrega oportuna de medicamentos vinculados a condiciones de salud preexistentes de las personas con discapacidad.

4.- Acceso prioritario a los suministros humanitarios, programas sociales o cualquier otro recurso brindado por el Estado, para cubrir las necesidades de las personas con discapacidad durante el estado de emergencia.

5.- Atención inmediata a personas internadas en Centros de acogida Residencial, Establecimientos Penitenciarios, Hogares de Refugio, Hospitales Psiquiátricos, entre otros.

6.- Prevé la conformación de redes de apoyo comunitario lideradas por las municipalidades distritales, con la asistencia técnica del Conadis.

7.- Las comunicaciones de las autoridades de los 03 niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Municipal) relacionados al Covid-19, se deben brindar en formatos accesibles a las personas con discapacidad.

8.- Educación accesible y con adaptaciones en todas sus etapas, niveles y modalidades; con la finalidad que los estudiantes con discapacidad tengan los mecanismos educativos para continuar con su formación.

9.- Medios y Formatos accesibles en el servicio educativo, para garantizar que los y las estudiantes con discapacidad se encuentren en igualdad de condiciones que los demás.

10.- Flexibilizar salidas terapéuticas a personas con discapacidad mental o intelectual, siempre que sea estrictamente necesario y respetando todas las medidas de seguridad sanitaria.

11.- Acceso prioritario a la repatriación de las personas con discapacidad y los familiares o personas a cargo de su cuidado.

12.- Accesibilidad en el trabajo remoto o licencia remunerada para personas con discapacidad; también para sus familiares que sean sus apoyos (cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad), en caso la persona con discapacidad tenga diagnostico Covid-19 o pertenezca al grupo de riesgo.

CONCLUSIONES:

Resulta importante y conveniente la dación del Decreto Legislativo 1468, pues entre otros aspectos reconoce los derechos de las personas con discapacidad, tanto en materias de salud, autonomía y vida independiente, educación, trabajo, accesibilidad a la información y comunicaciones,  seguridad, protección y acceso a suministros humanitarios; con la finalidad de establecer igualdad de condiciones que las demás personas, más aún si se trata de una población considerada como vulnerable frente a la pandemia Covid-19.

Finalmente se debe recordar que, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, brindará asistencia técnica mediante las municipalidades a través de la OMAPED (Oficina Municipal de Atención de Personas con Discapacidad), para la atención oportuna de las personas con discapacidad durante el Estado de Emergencia; esto sin perjuicio de su función fiscalizadora.

1. Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley 29973, de fecha 13-12-2012.
2. Decreto Legislativo 1468 de fecha 22-04-2020 – Establece Disposiciones de Prevención y Protección para las Personas con Discapacidad ante el Estado de Emergencia.


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