¿Cuándo la conducta congresal linda entre lo anti ético y lo ilegal?

por | Jul 8, 2020 | Artículos | 0 Comentarios

AUTOR: JORGE FERNANDEZ LOO

 

Mediante reportaje periodístico hemos tomado conocimiento que un día después de la instalación del nuevo Congreso, la Mesa Directiva aprobó con una celeridad única el otorgamiento de un bono ascendente a Quince Mil Seiscientos y 00/100 soles (S/. 15,600.00) para solventar los “gastos de instalación” de los ciento treinta parlamentarios dentro de los parámetros dados por Ley.

El problema surge cuando veintitrés parlamentarios de diversas bancadas cobraron el bono de instalación pese a domiciliar en Lima y Callao, entonces cabe preguntarnos ¿Qué concepto de instalación utilizaron para cobrar el bono si esos congresistas no vinieron de provincias ni regiones del interior del país?¿Estos congresistas han actuado en contra de la finalidad del bono? ¿Es una conducta congresal que linda entre lo anti ético y lo ilegal? Estas preguntas pasaremos a responder, haciendo una serie de reflexiones al respecto.

Ahora que vivimos en la era del compliance, es interesante efectuar un análisis de la conducta de los congresistas que cobraron el bono de instalación cuando realmente no les correspondía, su conducta resulta no sólo no ética, sino que linda con lo ilegal. Algunos padres de la patria han querido justificar la recepción del dinero señalando que lo han utilizado para donaciones en ollas comunes de zonas vulnerables al Covid-19 y otros pretextos, la solidaridad, la labor social, el altruismo, etc. son valores que siempre debe estar presente en una sociedad, de eso no hay duda, pero deben hacerlo con dinero de su propio peculio no con dinero del Estado, que realmente nunca debieron recibir porque iban en contra de la finalidad del bono.

El Informe elaborado por la Oficina Legal y Constitucional del Congreso, concluye que el bono es una subvención para los gastos por cambio de colocación del trabajo de los congresistas y sus familias a la sede de las sesiones del Congreso en la ciudad de Lima, precisando que no procede utilizarlo para donaciones, señalando que las donaciones que deseen efectuar los congresistas puede darse por descuento de sus remuneraciones que evidentemente si son de libre disponibilidad. Soy de la opinión que la única finalidad del bono es ser un subsidio para los congresistas que no tienen domicilio en Lima, debiendo el Congreso efectuar un cruce de información con el Registro de Propiedad Inmueble de SUNARP para verificar que los congresistas de provincias no tengan registrados inmuebles de su propiedad en Lima, de resultar positivo tampoco deberían cobrar dicho bono de instalación.

Algunos congresistas han mencionado que se trataría de un vacío legal que la Mesa Directiva debe subsanar, que no hay un marco normativo que regule el destino del dinero y ni la obligación de rendir cuenta, otros son de la opinión que le corresponden a todos los congresistas porque la norma no discrimina si vienen del interior del país o no, algunos alegaron desconocimiento y han procedido a devolver el dinero producto del bono de instalación.

Siguiendo esa línea de ideas, debemos reflexionar si la conducta de algunos padres de la patria de cobrar un bono de instalación que claramente no le corresponde resulta antiético o linda con lo ilegal, cabe preguntarnos ahora que -supuestamente- vivimos en la cultura del compliance, a pesar de no ser obligatorio para las Entidades del Estado, ¿cuál es el límite de la conducta de los congresistas? Al respecto, debemos señalar que el Código de Ética del Congreso señala en la introducción que: “tiene como finalidad establecer normas sobre la conducta que los Congresistas de la República deben observar en el desempeño de su cargo. Pretende preservar la imagen que el Congreso debe tener ante el país y asegura la TRANSPARENCIA en la administración de los fondos que le son confiados. Previene faltas contra la ETICA y establece los mecanismos de investigación y sanción a los legisladores que contravengan la ética parlamentaria y se valgan de sus cargos para enriquecerse o cometer actos de corrupción. El presente Código forma parte del Reglamento del Congreso de la República y su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en él”.

Lo expuesto deja en evidencia no solo la conducta anti ética de dichos congresistas, sino el poco interés y transparencia en la lucha contra la corrupción, cuyo fin último es, justamente, la correcta administración de los recursos del Estado.

El Código de Ética debe representar la expresión de voluntad del Congreso, debe ser público, breve y efectivo, señalar los valores y principios de la entidad y apostar a ser la cúspide de cualquier sistema de gestión de riesgos o compliance, para eso es fundamental contar con un líder ético con autonomía e independencia.