AUTOR: JORGE FERNANDEZ LOO
Como es de público conocimiento, el 15 del actual entró en vigencia los “Lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio aéreo de pasajeros a nivel nacional” conforme con la Resolución Ministerial N° 0384-2020-MTC/01, precisando los protocolos que deben realizar los pasajeros, tripulantes de aerolíneas, trabajadores, operadores de líneas aéreas y del aeropuerto durante su permanencia en sus instalaciones, embarque, desembarque y traslado de aviones, señalando que los pasajeros deberán cumplir las siguientes medidas:
●El pasajero ingresará solo al aeropuerto, excepcionalmente en caso de requerir ayuda para su traslado, se permitirá el ingreso de una persona que lo acompañe.
●Al ingreso el pasajero deberá contar con mascarilla y escudo facial, los mismos que utilizará durante todo el vuelo.
● Se efectuará la toma de temperatura a todos los pasajeros.
● Desinfección de calzado y manos.
● El viajero presentará su declaración jurada de salud.
● Embarque y desembarque respetando las distancias entre las personas.
● Para embarque, el pasajero debe llegar tres horas antes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y con dos horas de anticipación a las instalaciones aéreas de las regiones del interior del país.
Por parte de las aerolíneas, deberán seguir una serie de protocolos, entre los cuales destacan los siguientes:
● Desinfectar todas las superficies de los aviones.
● Los aviones deben contar con filtros HEPA (High Efficiency Particulate Air) que elimina el 99.9% de cualquier agente patógeno (virus y bacterias) al interior del avión cada dos o tres minutos y se utilizarán la totalidad de los asientos que tenga de capacidad el avión.
● Medidas de distanciamiento en el embarque y desembarque para evitar aglomeraciones de pasajeros.
● Se tomará la temperatura a todos los trabajadores de las líneas aéreas y del aeropuerto, al inicio y final de su jornada laboral.
● El personal deberá usar equipo de protección durante todas las fases del vuelo.
Entre los requisitos exigidos a los pasajeros, el más relevante -considero- será la Declaración Jurada de Salud, pues será obligatorio y contendrá una declaración bajo juramento que no tiene coronavirus, no tienen ningún síntoma, ni han tenido contacto con personas con la enfermedad durante los últimos catorce días, requisito que más adelante pasaremos a analizar en forma detallada.
En el caso que algún pasajero verifique que no se están cumpliendo todos los requisitos del protocolo de viaje en el aeropuerto, deberá solicitar a la aerolínea el libro de reclamaciones con la finalidad de reportar el hecho o en su defecto apersonarse a la Oficina de Indecopi del aeropuerto e interponer el reclamo aludido, detallando la compañía de aviación, número de vuelo y el motivo del mismo en salvaguarda de su salud.
Ahora bien, cabe preguntarnos ¿Qué sucede cuando algún pasajero presenta síntomas en la sala de embarque? Se procederá a trasladarlo a la Dirección de Salud del Aeropuerto para que un médico lo evalúe y determine si puede subir al avión o no, en caso el galeno determine que no puede viajar, deberá ser evacuado al nosocomio de salud respectivo.
Siguiendo esa línea, advertimos una aparente contradicción en la “Declaración Jurada de Salud”, pues por un lado se obliga al pasajero a declarar que no presenta síntomas respiratorios compatibles con el COVID-10 y luego a marcar en un cuadro los signos o síntomas de pérdida del sentido de olfato, del gusto, fiebre, dolor de garganta, dolores musculares y tos.
Este formato también contiene en forma expresa la siguiente declaración:
“la falsedad de lo anteriormente declarado, será sujeto a las medidas legales pertinentes”, entonces nos preguntamos: ¿Qué sucede con el pasajero que presenta una declaración jurada falsa?, la respuesta es clara, dicho pasajero comete delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad ideológica, cuya pena será no menor de tres ni mayor de seis años de pena privativa de libertad y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multas, de conformidad al artículo 428 del Código Penal.
A pesar de ello, muchas personas en el Perú seguramente aplicarán la mal llamada “viveza criolla” para viajar al interior del país por diversos motivos, a sabiendas que los datos consignados en la declaración jurada son falsos, exponiendo a los demás pasajeros a contraer la enfermedad o morir a consecuencia de ella, única y exclusivamente por su criminal imprudencia.
Las consecuencias hipotéticas de posibles contagios y/o muerte de pasajeros podrán verificarse en los próximos quince días posteriores a la fecha de los viajes, entonces, quién asumirá la responsabilidad penal ante un posible contagio de la enfermedad o, en el peor de los escenarios, por la muerte de un pasajero por COVID-19, ¿Será responsabilidad del propio pasajero que presentó la declaración jurada, de otro pasajero que se ubicó cercano a él y también faltó a la verdad en su declaración jurada de salud, será responsable el piloto del avión o la línea aérea en que viajaron los pasajeros? ¿Qué pasa con los pasajeros asintomáticos, que representan el 80% de los casos de contagios y no presentan síntoma alguno pero tienen la capacidad de transmitir el virus? estas preguntas pasaremos a responderlas.
Cuando un pasajero viaje y se compruebe que presentó una Declaración Jurada de Salud insertando datos falsos respecto al diagnóstico de COVID-19, dicho pasajero tendrá responsabilidad penal por delito de Violación de medidas sanitarias (art. 292 del Código Penal) y si además contagia a otros y muere alguno de ellos, comete el delito de Propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas en la modalidad agravada (art. 289 del Código Penal), cuya pena oscila entre los diez y veinte años de pena privativa de libertad.
Finalmente, coincidimos plenamente con el espíritu del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM emitido Estado Peruano, el cual dispuso la aprobación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas, autorizando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir la Resolución Ministerial N° 0384-2020-MTC/01 referente a los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte aéreo a nivel nacional, entre otros, pero – pienso- debería ponerse algún requisito adicional para asegurar la seguridad sanitaria de todos los pasajeros, con la única finalidad de minimizar los riesgos de futuros impactos por el contagio y/o muertes por coronavirus, debiendo la declaración jurada de salud ser corroborada por un certificado médico o una prueba rápida del pasajero que no tiene COVID-19.