AUTOR: EDGARD RAMIREZ RIOS
Mediante Decreto de Urgencia 075-2020 que fuera publicado el pasado 27 de junio, el gobierno dictó una serie de medidas extraordinarias para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; así pues, con la finalidad que continúen su actividad social y económica, para el caso de las Cooperativas se dispuso en la segunda y tercera Disposición Final Complementaria del citado decreto, las siguientes medidas: a) La prórroga la vigencia de los poderes “vencidos”, y b) Permite la convocatoria y celebración de Asambleas o Sesiones de Consejos y Comités, de manera no presencial o virtual.
Al respecto debemos recordar que, si bien la Ley General de Sociedades – Ley 26887 (artículos 169¹ y 246²), contempla la posibilidad que algunas sociedades realicen sesiones de directorio y juntas de accionistas no presenciales, no obstante estas se encuentran supeditadas a la regulación expresa de esta facultad en sus Estatutos; por lo tanto, la medida brindada a través de este decreto de urgencia, será de gran utilidad para las Cooperativas, puesto que le permite realizar sesiones virtuales aunque el Estatuto no lo contemple.
Veamos en detalle los efectos que tendrán estas medidas extraordinarias en las Cooperativas:
RESPECTO DE LOS PODERES:
i.- Se prórroga hasta el 31-12-2020, la vigencia de los poderes inscritos de aquellos directivos cuyos mandatos hayan vencido en el presente año; por lo tanto, todo poder otorgado a un directivo seguirá vigente como máximo hasta el 31-12-2020, aunque el directivo no tenga vigente su mandato.
ii.- Es preciso, señalar que la prórroga dispuesta alcanza sólo a la vigencia de los poderes inscritos, más no la vigencia del mandato de los directivos.
RESPECTO DE LAS ASAMBLEAS y SESIONES DE CONSEJOS y COMITÉS:
iii.- Aunque el Estatuto de las Cooperativas no lo establezca, se permite la convocatoria y realización de Asambleas y sesiones de Consejos y Comités de forma no presencial o virtual sólo hasta el 31-12-2020.
iv.- El medio empleado en las Asambleas y Sesiones, debe permitir la comunicación y garantizar la autenticidad de los acuerdos; por ello se deberá conservar toda la información respectiva (convocatoria y reunión), para evitar cualquier impugnación por parte de algún socio.
v.- En cuanto a lo relacionado al Quórum y Votación de los acuerdos, estas deberán ceñirse estrictamente con las disposiciones establecidas en el Estatuto de la Cooperativa.
No cabe duda que este decreto de urgencia ayudará al sector cooperativo; sin embargo, no debemos a la fecha existen otras personas jurídicas (sociedades,asociaciones civiles, etc.) que sus estatutos no contemplan las reuniones o convocatorias virtuales; por lo que es necesario que el gobierno extienda estas mismas medidas a los diferentes tipos de sociedades existentes en nuestra legislación.
1. Articulo 169 LGS – Acuerdos y Sesiones No Presenciales: “… El estatuto puede prever la realización de sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo…”
2. Articulo 246 LGS – Juntas No Presenciales: “… La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza
que permita la comunicación y garantice su autenticidad…”