AUTOR: EDGARD RAMIREZ RIOS
Con la finalidad de asegurar la continuidad de los procesos judiciales, de brindar un adecuado servicio de la administración de justicia en épocas del COVID-19 y de respetar las medidas de distanciamiento social, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N°000173- 2020-CE-PJ, aprobó el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Periodo de Emergencia Sanitaria”.
Este protocolo, servirá como guía de los lineamientos para la realización de audiencias que se realicen a nivel nacional de cualquier materia o especialidad, asegurando de esta forma la continuidad de los procesos mientras subsista el período de emergencia sanitaria y no sea posible la realización de audiencias de forma presencial. Esta disposición alcanza a las partes y/o de sus abogados, la defensa pública, fiscales, procuradores públicos testigos, peritos y todo tipo de personas que deban intervenir en las audiencias virtuales.
Veamos a continuación las reglas establecidas que deberán observarse en las audiencias virtuales:
A). El órgano jurisdiccional y las partes deberán contar con equipos tecnológicos como una laptop o pc, conexión a internet, una cámara con nítida definición, un micrófono conectado o integrado y, descargar el aplicativo google meet.
– Excepcionalmente, previa autorización del órgano jurisdiccional y con acuerdo de partes se podrá utilizar aplicativo distinto o por vía telefónica; en cualquier caso, el dispositivo deberá permitir la grabación de la sesión y no tenga problemas de seguridad de la información.
– Se prohíbe la realización de audiencias en vehículos en movimiento, debiendo las partes tomar las medidas del caso.
B). El ingreso de los participantes será a través del enlace web remitido en la resolución que fija la audiencia, la cual es notificada electrónicamente; de ser el caso, se convocará a los abogados de las partes a una coordinación o conferencia de preparación previa a la audiencia virtual.
– El Juez y el abogado deberán vestir atuendo formal o semi formal, además deberán usar su medalla respectiva.
– Los participantes deben ingresar a la audiencia con el micrófono desactivado y, sólo activarlos cuando sea requerida su participación, deshabilitándolo hasta la siguiente intervención.
C). La dirección de la audiencia estará a cargo del Juez o del Presidente de la Sala y, el auxiliar jurisdiccional designado tendrá la función de moderador y verificará la asistencia de las partes. Se deberá priorizar las audiencias urgentes en razón del bien jurídico en conflicto.
D). La audiencia será grabada por el órgano jurisdiccional; las partes y sus abogados no están autorizados a grabar la audiencia. No obstante, los datos se recogerán en un acta.
E). Se aplicarán las reglas de conducta previstas en el Código Procesal Civil para audiencias presenciales, pudiendo aplicarse sanciones en casos de simulación de desconexión, temeridad, mala fe procesal, etc.
Si durante la audiencia virtual se produjeran problemas técnicos o de conectividad, y la parte no pudiera reconectarse, el órgano jurisdiccional se comunicará telefónicamente con la parte afectada a efecto que ésta continúe por esa vía de comunicación; se deberá agotar todos los medios a efectos de impedir la suspensión o frustración de la audiencia.
F). Se aplicarán las reglas de conducta previstas en el Código Procesal Civil para audiencias presenciales, pudiendo aplicarse sanciones en casos de simulación de desconexión, temeridad, mala fe procesal, etc.
G). Los documentos que deban ser evaluados en la audiencia, serán presentados a través de la Mesa de Partes Electrónica – MPE; para su actuación y valoración por el Juez.
H). En caso las partes o abogados no participen en la audiencia pese a encontrarse válidamente notificado, se entenderá que tiene a disposición los recursos tecnológicos adecuados para la realización de la audiencia virtual, asumiendo las responsabilidades que correspondan.
Finalmente, conviene precisar que este protocolo estará vigente en tanto dure la emergencia sanitaria; no obstante las audiencias presenciales se podrán realizar de manera excepcional, siempre que justifique por la naturaleza del proceso y que no se exponga la salud de los participantes.