AUTOR: ROBERTO NORIEGA MONTENEGRO
En distintos grupos de estudio, foros de debate, grupos de trabajo, etc.; se analiza técnica, dogmática e incluso empíricamente sobre la prevención de delitos dentro de una organización, su importancia, relevancia, implementación, viabilidad, necesidad y alcances.
Lo cierto es que los empresarios y/o representantes de una organización, son conscientes de la necesidad de contar con un programa de prevención de delitos que les permita establecer los parámetros y directrices para el cumplimiento normativo interno y externo de la organización y quienes la integran. En ese sentido, la pregunta es obvia, ¿Qué hacer para adquirir e implementar un programa de cumplimiento en la compañía?
Previo a dar respuesta, me permito compartir un curioso ejemplo puesto sobre la mesa en una reciente reunión amical; imaginemos que vamos a comprar un auto y, bueno, nos fijamos en el modelo, quizás en el fabricante, pero es innegable que muchos nos fijaremos en cuan vistoso puede ser el vehículo -si el tablero tiene luces en cinco distintos colores- y por ende cuan llamativo puede ser; dejando de lado prestaciones de verdadera importancia, como por ejemplo los sistemas de seguridad o resultados de pruebas ante colisiones, que resultan ser características que denotan eficacia en el vehículo a adquirir.
Tomando en consideración el ejemplo, vamos por la respuesta a nuestra interrogante; para acceder a implementar un programa de cumplimiento, debemos fijarnos en las prestaciones que brinda el programa y que las mismas estén hechas a la medida de la organización (traje a la medida), es simplemente inconcebible hacer un “copy and paste” de un programa porque el mismo fue implementado en una compañía de reconocida trayectoria en el mercado, y ciertamente sería muy “visual” decir que contamos con un programa similar al de una empresa referente, quedando solo para la presentación en la web de la compañía, pero sin un verdadero valor de gestión y prevención de riesgos que resulte de materialización EFICAZ y comprobable frente a terceros.
Dicho esto, resaltamos la importancia de la eficacia del programa de cumplimiento: i) Creación de una cultura corporativa basada en ética y valores empresariales que deben llegar a ser parte del “ADN” de la compañía, ii) Posición legal frente a una eventual investigación penal por la imputación de un delito enmarcado dentro de los alcances del marco normativo que regula la responsabilidad autónoma “administrativa” (penal) de la persona jurídica; la compañía estará en capacidad de proporcionar la información, documentación y evidencias de su programa de cumplimiento a la Superintendencia de Mercado de Valores, quien conforme al artículo 18° de la ley 30424 modificado por el Decreto Legislativo N° 1352, es la autoridad que a petición del Ministerio Público, elaborará el informe técnico que analizará la implementación y funcionamiento del modelo de prevención (eficacia del programa), para así emitir su informe, el mismo que tiene valor probatorio de pericia institucional.
Así las cosas, no basta con afirmar tener o creer tener un programa de cumplimiento, el cual servirá solo para colgarlo en la pared (por ejemplo, tener dentro del programa un código de conducta del que nadie en la compañía conoce su existencia), la importancia está en la EFICACIA tangible dentro de la organización y demostrable fuera de la misma.