Corte Suprema establece las pautas para presentación de escritos

por | Jun 23, 2020 | Artículos | 0 Comentarios

AUTOR: CHRISTIAN LINARES MUÑOZ

 

A fin, vamos avanzado para el inicio de las actividades jurisdiccionales en forma regular. En efecto, nuestra Corte Suprema por medio de la Resolución Administrativa N° 000068-2020-P-CE-PJ, publicada el 18 de junio en El Peruano, ha aprobado el Protocolo para el uso de cuentas de correo institucional, a fin de que se recepcionen los escritos correspondientes a los procesos que se tramitan en cada Sala Suprema.

Si bien nos señalan cuales son los correos para acceder a la presentación de escritos, considero importante desarrollar las reglas establecidas para la presentación de ellos. Por ejemplo, tenemos que la presentación solo podrá ser por abogados con su respectivo nombre, colegiatura y firma gráfica; así como de los presentados acompañando a las partes o terceros legitimados con sus correspondientes firmas gráficas; para ello es necesario que los mismos se remitan debidamente escaneados PDF u otro medio idóneo. El mal uso o uso indebido de esta vía, habilita al bloqueo respectivo del correo de origen y las responsabilidades que en caso correspondan.

Como es una presentación virtual, es obligatorio el uso de la Casilla electrónica, a fin que también se remitan las notificaciones electrónicas de las resoluciones que se expidan, sin perjuicio de las formas que de modo expreso prevea la Ley. Sobre el particular, recuerdo a los litigantes que se deberá aplicar el artículo 49.1 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de La República, la cual prescribe que la resolución judicial surge efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales.

Otro punto importante es que, los escritos presentados no deberán exceder de 10 páginas y si la parte tuviera que adjuntar anexo importante y extenso, la Sala permitirá – de manera excepcional – un máximo de 20 páginas.

Como es un tema novedoso tanto para Salas como a los litigantes, consideraría que si el escrito contiene mayor número de hojas, lo práctico sería que se adjunte las piezas pertinentes donde se establezca la pertenencia, utilidad y conducencia; y al final dejar constancia los motivos por los cuales que no se adjuntaron las otras; con la finalidad que la otra parte no alegue inadmisibilidad instrumental.

Lo último y siguiendo la línea del párrafo precedente, es que no deberán adjuntarse como anexos las Ejecutorias Supremas, las Resoluciones o Sentencias del Tribunal Constitucional, o decisiones o referencias de cualquier otro Organismo – público o privado -, introduciendo – sostengo yo – obligatoriamente los datos exactos para su respectiva ubicación por el colegiado. Sobre lo expuesto, estoy en el entendido que no reviste mayor explicación del tema, sólo con un consejo final, y es que en el escrito se señale una fundamentación práctica y jurídica de manera sucinta del motivo del cual se nombra.