AUTOR: JORGE FERNANDEZ LOO
Todos los 17 de mayo celebramos el Día Internacional de Reciclaje, en el Perú, días previos a esta conmemorable celebración, se expidió el Decreto Legislativo N° 1501-2020 que modificó la legislación nacional sobre gestión integral de residuos sólidos, efectuando una serie de cambios a favor del reciclaje, el cual nacerá obligatoriamente desde nuestras casas. La idea es concientizar a los miembros de la familia que la basura debe ser seleccionada para facilitar un mejor manejo de los residuos sólidos, los mismos que serán reciclados y posteriormente reutilizados, sujetándose a las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, con la finalidad de fomentar el desarrollo sostenible y cuidar el medio ambiente.
Con esta modificación se busca dar (i) un mejor aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas y de servicios, (ii) la creación del régimen especial de gestión de residuos derivados de consumo masivo, (iii) se le asigna al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) la supervisión, fiscalización y sanción del manejo de residuos sólidos aplicables a los titulares de infraestructuras de residuos sólidos, sean municipales, provinciales y distritales, (iv) tipificar conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, (v) elaborar, administrar y actualizar el inventario nacional de áreas degradadas por residuos sólidos, (vi) la implementación y operación en el marco de la declaratoria de emergencia, (vi) gestionar la información que se genere como resultado del ejercicio de sus competencias e ingresarlas al Sistema de Información para la gestión de residuos sólidos (SIGERSOL) y (vii) supervisar, fiscalizar y sancionar a los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión, cuenten o con instrumentos de gestión ambiental.
Siguiendo ese orden de ideas, el Ministerio de Salud, por medio de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), será la autoridad competente para normar el manejo de los residuos sólidos de establecimientos de salud y servicios médicos, campañas sanitarias y atención médica de pacientes en sus domicilios, controlar los riesgos sanitarios generados y determinar la aplicación de medidas de seguridad para evitar riesgos en la salud, debiendo supervisar y fiscalizar la gestión de los residuos sólidos en los establecimientos de salud, servicios, centros médicos y campañas sanitarias.
Por otro lado, el decreto legislativo modificó la regulación de las Municipales Provinciales y Distritales en materia de gestión de residuos municipales, especialmente en el manejo de los residuos sólidos que debe comprender operaciones de segregación, barrido y limpieza de espacios públicos, recolección selectiva, transportes, almacenamiento, acondicionamiento, valorización, transferencia, tratamiento y disposición final, siendo la segregación de residuos de gestión municipal y no municipal obligatoria, la cual debe realizarse en la fuente de generación, incluyendo la valorización como alternativa de gestión, manejo y procesamiento de los residuos sólidos.
Cabe resaltar, que la norma busca crear empleo formal mediante las asociaciones de recicladores con la finalidad que cientos de recicladores informales que trabajan en las calles puedan constituir micro y pequeñas empresas para convertirse en operadores de residuos sólidos, comercializando los desechos con infraestructuras de valorización y plantas de transferencia y tratamientos; así se evitaría a los acopiadores informales, efectuando un trato directo con un valor real de la venta de los residuos sólidos y reducir el costo de las operaciones por el transporte de toneladas que van a parar a un relleno sanitario, que en algunos casos, por el mal manejo generan contaminación ambiental.
Referente a la gestión de los recursos en las municipalidades, estás podrán suscribir convenios interinstitucionales con las empresas que brindan servicios públicos, pudiendo efectuar descuentos en el pago de arbitrios como incentivos a los ciudadanos que cumplan con realizar la segregación en la fuente de los residuos que generan en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, entre otros tipos de incentivos, con la finalidad de promover una cultura de reciclaje en todos los peruanos.
Debido a la pandemia en la que actualmente vivimos, se ha incorporado el Título IX –Gestión y manejo de residuos sólidos en situaciones de emergencia decretadas oficialmente por el gobierno nacional-, el cual dispone el manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia, precisando los instrumentos de gestión ambiental, la continuidad del servicio integral de los desechos y la intervención del Ministerio del Ambiente que elabora, regula y aprueba, disposiciones, lineamientos, protocolo u otros instrumentos similares de obligatorio cumplimiento durante situaciones de emergencia como el COVID-19.
En el Perú anteriormente se han dado las leyes de Gestión integral de residuos sólidos y la que Regula el plástico de un solo uso, cuya finalidad es evitar el arrojo indiscriminado de desechos sólidos. Con el reciclaje se reduce la contaminación ambiental, protege los recursos naturales, contiene el cambio climático, siendo una responsabilidad de todos los ciudadanos el cuidar el medio ambiente.
En conclusión, con este nuevo decreto legislativo, se busca la obligatoriedad del reciclaje, darle una verdadera valorización de los residuos, crear empleo formal para los recicladores, ofreciéndoles constituir empresas de reciclajes, incentivos de arbitrios, actualmente ya existen empresas formales que han comenzado a reciclar sus productos de empaque, como por ejemplo los plásticos, programas de manejo de residuos sólidos y desarrollo sostenible que han sido premiados por diversos organismos y entidades nacionales e internacionales. La basura es dinero, pero debemos saber manejar los residuos sólidos dentro de las formalidades de ley, con la única finalidad de tener un ecosistema saludable y sostenible para el bienestar de las generaciones futuras.