AUTOR: JORGE FERNANDEZ LOO
El Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N° 1489, a través de él aprobó la estrategia de implementación y ejecución de servicios y acciones para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del coronavirus, ahora nos preguntamos ¿Resulta adecuada la implementación planteada por el gobierno para el apoyo a los pueblos indígenas ante el COVID-19? La respuesta es sí, pero advertimos que tiene una serie de deficiencias o vacíos legales que deben ser corregidos, como pasaremos a explicar a continuación.
Así, comenzamos señalando que este decreto legislativo fue expedido casi sesenta días después de iniciada la emergencia sanitaria, demostrando el Estado una tardía preocupación por los pueblos indígenas u originarios, pese a ser una población altamente vulnerable. Ahora bien, de acuerdo a dicho decreto, el Ministerio de Cultura tiene diez días adicionales para implementar las medidas dispuestas, pero siempre en directa interacción con otros sectores, poniendo en evidenciando, una vez más, la tristemente clásica y aletargada burocracia estatal, pero esta vez para atender necesidades a los más vulnerables, como si se trataran de ciudadanos de segundo orden en el país.
Asimismo, el decreto legislativo menciona orientaciones generales, no precisa las acciones a seguir ni de los mecanismos concretos que serán utilizados para la implementación, de hecho existe un marcado sesgo en la norma, pues no contemplada en ella a las comunidades campesinas, ni pueblos andinos, solo a las comunidades nativas amazónicas y pueblos en aislamiento y contacto inicial (PIACI). También existen otra serie de vacíos en la norma, pues no contempla a las comunidades campesinas ni a la población indígena migrante de retorno a sus pueblos originarios, mucho menos a los indígenas que viven en la ciudad, no hay fronteras sanitarias, el monto asignado resulta insuficiente, consideraciones que debe ser tomadas en cuenta por el gobierno para ampliar la ayuda, por ser ellos también parte de los pueblos indígenas u originarios del Perú.
Entrando al análisis concreto del decreto legislativo, en ella se precisan cinco ejes de acción:
1.- Control Territorial: disponiendo que tanto la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas dirigirán y coordinarán la supervisión y control del tránsito fluvial y terrestre en los lugares donde viven los pueblos indígenas u originarios, además de permitir el ingreso de personas a la comunidad, lo que podría generar futuros conflictos sociales, pues debemos recordar que los pueblos originarios históricamente han optado por el método del autoaislamiento, efectuando el cierre de caminos y bloqueo de ingresos a las comunidades con troncos, ramas y otros medios, impidiendo todo tipo de ingreso sea terrestre o fluvial, ello con el propósito de impedir el posible ingreso de cualquier persona ajena a las comunidades que pudiera estar infectada, debiendo efectuar acciones coordinadas con las participación de las autoridades comunales para evitar todo tipo de conflicto.
2.- Alerta Sanitaria: el Ministerio de Salud diseñará las medidas orientadas a prevenir y responder a la propagación del COVID-19 en zonas geográficas donde viven los pueblos originarios, en coordinación directa con los líderes indígenas (Presidentes de las Federaciones y Apus de las Comunidades), esto involucra el diagnóstico de los casos, monitoreo y vigilancia de la enfermedad y acciones preventivas, entre otras acciones a seguir para que realmente las medidas sanitarias surtan efecto dentro de las comunidades.
3.- Abastecimiento de bienes de primera necesidad: el Ministerio de Cultura identificará las localidades de pueblos indígenas u originarios en situación de vulnerabilidad para la entrega de productos o alimentos de primera necesidad, siguiendo el marco del programa Qali Warma; pero acaso ¿no es evidente que todos los pueblos originarios son poblaciones vulnerables?. Ahora bien, también cabe preguntarnos: ¿Cómo van a exigir a estos pueblos que los alimentos donados sigan los protocolos de desinfección cuando no cuentan con agua potable porque generalmente utilizan aguas de los ríos, no tienen jabón, alcohol medicinal y mucho menos lejía?. ¿Qué estrategias estamos analizando, si las comunidades no cuentan con energía eléctrica ni servicios básicos, no tienen infraestructura ni saneamiento? Entonces, ¿cómo podrán seguir medidas de prevención en una lucha frontal para evitar la propagación del COVID-19.
4.- Información y alerta temprana: Conjuntamente, los Ministerios de Cultura y Salud dirigirán las acciones estratégicas de comunicación y difusión de información relevante culturalmente sobre la prevención del coronavirus y establecerán, en forma coordinada, mecanismos de monitoreo y alerta sanitaria en las comunidades indígenas u originarias.
5.- Protección de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y Contacto Inicial: Los Ministerios de Cultura y Salud deberán fortalecer el monitoreo en los territorios con presencia de los PIACI, así como la implementación de medidas de seguridad sanitaria. Pese a las buenas intenciones, aun nos quedan algunas dudas sobre su efectiva ejecución, pues resulta contradictorio con los mecanismos de atención de salud para los PIACI, que requieren el consentimiento informado de los pueblos en situación de contacto inicial, obtenido con pertinencia cultural, en razón que los pueblos indígenas al autoaislarse no quieren tener contacto alguno con gente foránea a la comunidad para evitar cualquier posibilidad de contagios de enfermedades; es por ello que, considero, debe existir una mesa de diálogo con información y comunicación en lenguas nativas para que las comunidades puedan entender la importancia de las medidas dadas por el gobierno para bienestar de toda la población.
La norma señala que debe existir la participación de las autoridades de los pueblos indígenas u originarios, debiendo tener una coordinación previa con la finalidad que sus opiniones sirvan realmente para viabilizar las estrategias de protección y atención de los pueblos indígenas, con la obligación de un enfoque intercultural. La comunicación debe ser traducida en lenguas nativas para lograr la comprensión real de los mensajes dentro de la población indígena u originaria. Asignarles un presupuesto de cinco millones de soles para la ejecución de estas medidas, pienso resultará insuficiente para atender toda la problemática de salud y otros que padecen las comunidades indígenas.
Finalmente, más vale tarde que nunca, al expedir en forma tardía la norma, refleja realmente una indiferencia del Estado, al adoptar políticas públicas excluyentes con estas poblaciones, resulta irónico que en la selva del Perú, catalogada como el pulmón de la humanidad, actualmente falte oxigeno medicinal en todos los hospitales, teniendo que suplir la obligación estatal las empresas privadas, como es el caso de una empresa petrolera de Trompeteros, que no solo tiene cerrada su operación, sino que un personal mínimo de retén ha logrado recalibrar sus equipos para producir oxigeno medicinal en su planta de mantenimiento industrial, con el cual está abasteciendo en forma gratuita a los hospitales de Iquitos (cincuenta balones diarios), después de un viaje fluvial de dieciséis horas. Del mismo modo, hay otra empresa que ha donado miles de mascarillas para los profesionales de la salud, todo ello para suplir las deficiencias o insuficiencias de las medidas adoptadas por el gobierno en dichas zonas, efectuando medidas correctivas para dar una ayuda a las poblaciones indígenas que realmente las necesitan y son altamente vulnerables.