DIGNITATIS HUMANAE en tiempos del COVID 19

por | May 7, 2020 | Artículos | 0 Comentarios

Urge acelerar mecanismos legales inmediatos para neutralizar contagios masivos en los penales del país.

 
AUTOR: SOPHIA ICAZA IZQUIERDO

 

La pandemia mundial ocasionada por la Covid 19 ha desnudado la grave crisis que atraviesa la administración pública tanto en el Perú como en diversos países de la región, poniendo en evidencia que servicios esenciales tales como salud, educación y seguridad, hace décadas se encuentran en “estado de emergencia”, pues al discurso demagógico del gobernante de turno, se suma la corrupción estructural, endémica e histórica, que continúa despojándonos de ingentes recursos económicos en desmedro del mejoramiento de servicios básicos para el beneficio de la ciudadanía en general, colocándonos así, de inicio, en una situación desventajosa para atacar el avance de la enfermedad. 

Al gobierno no le queda más que acelerar – a trompicones y martillazos- la adopción de medidas de contención para afrontar la propagación acelerada de esta enfermedad, con todo lo que ello implica en términos de gestión y control, con la finalidad última de resguardar la vida, salud e integridad de todos los ciudadanos, dentro de los que se encuentran también, aquellos privados de libertad, pues la cárcel únicamente limita el derecho a la libertad ambulatoria, más no el respeto de sus derechos fundamentales inherentes a su condición humana, los que en un Estado democrático y de derecho deben ser garantizados. Sin embargo, para nadie es un secreto que el sistema penitenciario en nuestro país, al igual que en el sector salud, colapsó  mucho antes que aparezca el Covid 19, tornándose en una caótica situación que ha ido en aumento de forma permanente y sostenida, siendo múltiples los problemas que enfrenta, encabezado por el hacinamiento galopante y la falta de infraestructura, frente a lo cual – como es obvio deducir – las medidas de aislamiento social e higiene básica dispuestas por el gobierno son simplemente imposibles de implementar, encontrándose la población carcelaria y los empleados penitenciarios seriamente expuestos a contagios masivos, pues tampoco existen espacios libres donde asignar a cierto grupo de internos porque sencillamente todo esta tugurizado, no existen condiciones mínimas que garanticen una infraestructura adecuada y salubridad básica, frente a lo cual es urgente la adopción de todos los mecanismos legales eficaces para lograr un alto índice de deshacinamiento carcelario.

En el Perú existen 68 centros penitenciarios, con porcentaje de ocupación – según reportes estadísticos del INPE- del 238%, lo que supone un 138% de hacinamiento penitenciario, verificándose que el mayor hacinamiento se encuentra en los penales de la zona centro del país, con el 352%,  en el sur llega a 342%, el norte es de 274% y Lima con 261%.. El histórico penal de Lurigancho, el más grande del país, tiene una sobrepoblación de 218% con 10,176 internos cuando su capacidad es para solo 3,204 reos, le sigue el penal de Chimbote en el Santa con 3,298 reclusos para una capacidad de 930 reos, lo que representa un 285% de hacinamiento, seguido por el penal de Huacho en Carquin con 239% de sobre población, su capacidad es 644 reos pero alberga a 2,181 internos[1].

Ahora bien, en cuanto a la situación procesal de la población penitenciaria, a diciembre de 2019 los procesados alcanzaban a 34 mil 879 personas, representando el 37 % de la población de reclusos. Según el Informe estadístico  Diciembre 2019 del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), se verifica el incremento de las tasas de índices de criminalidad, pasando de 112,526 a 126,064, es decir un aumento de 13,538, de 95,548 internos, 34,879 se encuentran en condición de procesados (presos preventivos) que constituyen el 36,50%. De ellos, 32,769 son hombres y 2,110 son mujeres. 

 

En cuanto al factor etario, lo cual también influye en el avance y alcances de la Pandemia, de la población total 95,548 internos, 15,154 reos superan los 50 años de edad, según estadísticas a diciembre de 2019, difundidas por el INPE. La población de 60 años a más asciende a 4536 (5.0%), y en el caso de mujeres son 225 (4.4%).

Y finalmente, otro aspecto relevante a efecto de la viabilidad de medidas excepcionales para des hacinamiento frente al Covid 19, será la naturaleza delictiva, al respecto tenemos que el primer nivel lo ocupan los delitos contra el patrimonio, específicamente robo agravado con 25.5% de la población, y delito contra la libertad sexual.

POBLACIÓN PENAL POR DELITOS ESPECÍFICOS SEGÚN SITUACIÓN JURÍDICA

Fuente: Unidades de Registro Penitenciario
Elaboración: INPE/Unidad de Estadística

El derecho internacional, así como nuestra Constitución Política disponen que es el Estado, a través del INPE el principal encargado de asegurar la salud física y mental de la población reclusa; y a efecto del cumplimiento de dichas obligaciones en la coyuntura de la Pandemia, existen recomendación de organismos internacionales, tales como la Resolución N. 1/2020[2] de fecha 10 de abril de 2020, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que propugna DESCONGESTIONAR los penales mediante diversos mecanismos legales inmediatos y urgentes que permitan principalmente la excarcelación de personas vulnerables quienes se encuentran ante un mayor riesgo para su vida y salud frente al COVID-19, siendo que en nuestros penales existe gran número de pacientes con tuberculosis, VIH, diabéticos, dentro del grupo de adultos mayores.

Pero la excarcelación y adopción de medidas alternativas a través de la normativa de emergencia debe efectuarse mediante criterios de necesidad y urgencia, privilegiando aquellos sujetos vulnerables en razón de edad y enfermedades preexistentes, estableciendo candados legales que garanticen que delincuentes peligrosos y prontuariados no puedan acogerse a este tipo de mecanismos, pues otra obligación primordial del Estado es garantizar la seguridad ciudadana. A la fecha se han emitido los siguientes dispositivos y propuestas legales:

A nivel del Ejecutivo.-


1. El 14 de abril de 2020, se promulgó el Decreto Legislativo No 1459, que optimiza la aplicación de la Conversión automática de pena privativa de libertad para condenados por delito de Omisión de asistencia familiar. Estableciéndose como condición para su aplicación, el pago del íntegro del monto de reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión.

De acuerdo a las estadísticas que maneja el INPE, existen un total de 2 821 internos por dicho delito, lo que constituye el 3.0%, siendo 1067 en condición de presos preventivos y 1 754 condenados.  

A la fecha según la información registrada en medios de comunicación, se habrían convertido las penas de 321 internos por delito de omisión de asistencia, lo que demuestra que la exigencia del pago integral de la reparación y la pensión devengada constituye una valla que deslegitima el objeto de dicha medida, pues lo que se busca es la excarcelación de un total de 2 700 internos, cifra lejana a la fecha.

2. Con fecha 23 de abril, se promulgó el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Esta norma tiene por finalidad establecer, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas, y desarrollar su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por COVID-19.

Dejando establecida la prohibición expresa, en cuanto no procede la recomendación de gracias presidencial respecto de las internas y los internos que han sido sentenciados por cualquiera de los siguientes delitos, contemplados en el Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal y leyes especiales, de ser el caso: a) Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: arts. 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C y 121.  b) Título III, Delitos Contra la Familia: art 149. c) Título IV, Delitos Contra la Libertad: arts. 152, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 183, 183-A y 183-B. d) Título V, Delitos Contra el Patrimonio: arts. 189 y 200. e) Título XII, Delitos Contra la Seguridad Pública: arts.279, 289, 290, 291, 296-B, 297 y 303-A. f) Título XIV, Delitos contra la Tranquilidad Pública: arts. 316, 316-A, 317, 317-A, 317-B. g) Título XIV-A, Delitos contra la Humanidad, arts. 319, 320 y 321. h) Título XVI, Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, arts. 346 y 347. i) Titulo XVIII, Delitos contra la Administración Pública, arts. 382, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 392,393, 393-A, 394, 395, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401.j) Terrorismo (Ley N° 25475, modificada por la Ley 29936). k) Financiamiento al terrorismo (art. 4-A Ley N° 25475).l) Lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, arts.1-6).m) Delitos cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364).

A la fecha se habría dado el excarcela miento de 50 condenados vía indulto, sin embargo ello no representa ni el 10% de personas que según las estadísticas deberían ser beneficiados con dicha gracia presidencial a nivel nacional.

A nivel judicial.-

3. Mediante Resolución Administrativa N. 120-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) exhortó a los jueces penales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, a resolver de oficio y/o a pedido de parte, la situación de los procesados y sentenciados presos a fin de evaluar la modificación de su condición jurídica. La norma señala, además, que están en la obligación de resolver las solicitudes de variación de mandato de detención o de cese de prisión preventiva. Dicha exhortación fue reiterada mediante Resolución Administrativa N. 000061-2020-PCE-PJ, del 26 de abril del 2020.

4. Asimismo, mediante Resolución corrida N° 000105-2020-P-PJ, del 30 de abril del actual, el Consejo Ejecutivo ha dispuesto la creación de la Comisión de Trabajo encabezada por los Presidentes de la Sala Penal Permanente y transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, quien alcanzaran propuestas de medidas que pueda adoptar el Poder Judicial para resolver el problema del riesgo de contagio masivo de la población penitenciaria con el COVID19, dadas las condiciones de hacinamiento de los penales y la vulnerabilidad de muchos de los internos.

El día de hoy el Gobierno ha anunciado el Proyecto de ley 5110/2020-CE enviado al Legislativo, busca establecer medidas excepcionales para impactar positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria y centros juveniles, mediante el otorgamiento inmediato y de oficio de la conversión de prisiones preventivas por comparecencia restringida, por riesgo de contagio en el marco de esta Pandemia.

Norma que de ser aprobada, permitirá el cese automático de prisiones preventivos en diversas cárceles del país, sin embargo se encuentra sujeta a prohibición expresa por tipo de delito, esto es, no procede respecto de procesados incursos en: a) Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: arts. 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C y 121.  b) Título III, Delitos Contra la Familia: art 149. c) Título IV, Delitos Contra la Libertad: arts. 152, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 183, 183-A y 183-B. d) Título V, Delitos Contra el Patrimonio: arts. 189 y 200. e) Título XII, Delitos Contra la Seguridad Pública: arts.279, 289, 290, 291, 296-B, 297 y 303-A. f) Título XIV, Delitos contra la Tranquilidad Pública: arts. 316, 316-A, 317, 317-A, 317-B. g) Título XIV-A, Delitos contra la Humanidad, arts. 319, 320 y 321. h) Título XVI, Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, arts. 346 y 347. i) Titulo XVIII, Delitos contra la Administración Pública, arts. 382, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 392,393, 393-A, 394, 395, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401.j) Terrorismo (Ley N° 25475, modificada por la Ley 29936). k) Financiamiento al terrorismo (art. 4-A Ley N° 25475).l) Lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, arts.1-6).m) Delitos cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364).

Y para el supuesto de delitos excluidos, los procesados tienen habilitado el procedimiento de cese de prisión preventiva, con ciertos matices a tener en cuenta respecto al estado de vulnerabilidad y morbilidad del interno.

Así también, se propone la conversión de pena privativa de libertad para condenados hasta 8 años de prisión por prestación de servicios comunitarios, sujeto también a la prohibición expresa por tipo de delitos. También se establece un procedimiento simplificado para el otorgamiento de beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional, las que por mandato legal también  se encuentran sujetos a prohibición en base a la naturaleza delictiva. Finalmente, se regula lo relacionado con la cesación y variación de la medida de internación respecto del adolescente infractor, sujeto a similar prohibición que en el caso de los imputables.

Cabe señalar que el tema de la vigilancia electrónica personal o denominados grilletes electrónicos, previsto en el art. 288.5 del CPP, también se propone como una alternativa a la cesación de prisión preventiva, previa aprobación del juez y verificación de su operatividad ante el INPE. A propósito se debe mencionar que desde la aprobación del programa de uso de grilletes electrónicos en el año 2017, se viene impulsando el debate para su masificación, pues aproximadamente 35 personas han logrado acceder a este mecanismo, evidenciándose así que jamás se aplicó a los niveles para los cuales se introdujo la normativa, lo que responde principalmente a que el costo de mantener el grillete corre a cuenta del interno, costo mucho menor a mantener a una persona en prisión. Uso diario de grillete es de S/. 26.00 soles, comparado con el costo de mantener a una persona en cárcel S/: 42.00, sin embargo este análisis de costo no ha impulsado su implementación generalizado, ello aunado seguramente a temas operativos relaciones con el uso satelital.

CONCLUSIONES.-

1.En base a la información estadística registrada por el INPE, conviene preguntarse ¿Las medidas adoptadas a la fecha, realmente conseguirán atacar el problema del hacinamiento penitenciario frente al reto de la pandemia? advertimos a todas luces que son insuficientes e inviables en algunos casos, si se quiere disminuir realmente los niveles de hacinamiento en nuestros penales, fuera de atacar los verdaderos temas de fondo o la raíz, deberá  relajarse o flexibilizar aún más algunos aspectos donde se analice la peligrosidad del reo en función a la naturaleza del delito, su participación en la ejecución, si es reincidente o habitual, etc., teniendo en cuenta que el mayor índice delictivo lo encierran los delitos patrimoniales graves.

2. Necesitamos que el Poder Judicial, proponga la adopción de medidas urgentes inmediatas para lograr la despoblación de penales, sin perder de vista el deber de garantizar la seguridad ciudadana, lo cual se viene haciendo mediante la imposición de candados legales, debiendo poner en primera línea aquellos internos sentenciados vulnerables a quienes se tiene plenamente identificados en los penales nacionales, tal vez mediante una propuesta de modificación del Código de Ejecución Penal para facilitar el otorgamiento de beneficios penitenciarios de manera “excepcional” e inmediata para quienes estén próximos a cumplir su condena y no hayan tenido sanciones administrativas ni procesos pendientes, no pudiendo acceder aquellos reos por delitos muy graves como homicidio, genocidio, violación sexual, etc.

Además se podría proponer la ampliación de los alcances del Decreto Legislativo N. 1459, a los internos a quienes se les haya impuesto condena hasta 8 años de pena privativa de libertad, sujeto a algunas cuestiones previas para su excarcelación, como el pago de un porcentaje elevado de la reparación civil, etc.

Así también, podría modificarse el art. 68° del Código Penal, respecto a la exención de pena por parte del juez penal y de oficio a título excepción, en casos se trate de delitos cuyo extremo máximo no supere los 6 años de pena privativa de libertad, siempre que la responsabilidad del agente sea mínima.

Y respecto a los presos preventivos, podría sugerirse la modificación del art. 268° del CPP, para interpretar el decaimiento del peligro procesal ante la Pandemia, y las medidas de aislamiento, cierre de fronteras, etc. que condicionan la adopción inmediata de comparecencia restringida o detención domiciliaria. Debiendo encontrarse en primera línea aquellos presos vulnerables (mayores de 60 años, con enfermedades graves, discapacidad física o permanente mujeres gestantes, madres de hijos menores de edad) independientemente de la gravedad del delito, pues conforme ya se ha mencionado se encuentran bajo una medida cautelar, no han sido sentenciados, por ende gozan del Derecho a la Presunción de Inocencia.

Seguramente vienen propuestas sumamente interesantes por parte de la Comisión de Trabajo de la Corte Suprema, salidas idóneas y eficaces a los fines buscados, en la cual seguramente incorporaran la obligación de jueces penales a resolver de forma inmediata la situación jurídica de interno, principalmente presos preventivos, de oficio y excepcionalmente.

3. Conviene recordar que además de la sobrepoblación penitenciaria, existe otro problema latente cual es la falta de atención medica de los internos, lo cual continua trasgrediendo los derechos humanos básicos y en tanto ello no sea atendido, los penales continuaran siendo focos de infección, de la mano de las condiciones degradantes plagados de violencia, corrupción y hacinamiento, en los que es imposible se cumpla con el tratamiento penitenciario a la luz de los fines de la pena que por mandato constitucional están referidos a la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad[3], resultando los fines de la pena una verdadera crisis de legitimidad. Como señala José Ávila Herrera, las personas no se resocializan por la cárcel, sino a pesar de la cárcel; ya que el sistema penal no puede ni podrá garantizar la resocialización de los condenados.

4. Debemos ir vislumbrando la regulación de un marco legal penal de emergencia sujeto a la producción de calamidades y desastres, tales como la pandemia mundial, paquete de normas de naturaleza sustantiva y procesal, activada al inicio de situaciones de emergencia como la actual, y que requieran la respuesta inmediata por parte de las autoridades. Pues, si bien es cierto esta crisis nos ha restringido muchos aspectos de nuestra vida diaria, también ha permitido la generación de nuevas formas de coexistencia, y el derecho no es la excepción, más aun cuando vaticinan que ya nada volverá a ser como antes, por lo que cada vez será más necesario tener a la mano un paquete de normas denominadas de emergencia a ser implementadas precisamente en este tipo de coyunturas.

5. Finalmente nos preguntamos: ¿Será este Gobierno el propulsor del verdadero cambio estructural del sistema penitenciario de cara a la crisis sanitaria global?

Luego de adoptar las medidas urgentes para el deshacinamiento ¿Se enfocarán realmente en la raíz del problema, que pasa por desterrar la sobre criminalización de conductas, abuso de prisiones preventivas, falta de diligencia en la tramitación de los procesos penales, y un largo etcétera?

Obviamente la respuesta al problema debiera ser siempre desde la mirada de la criminología, la cual nos ayuda a entender las causas del fenómeno delictivo, así como permite analizar el incremento de los índices de criminalidad tanto en Lima como Provincias, vinculado seguramente a aspectos sociales, educativos, culturales, donde el Estado no tiene presencia.

 

 

[1] https://larepublica.pe/sociedad/2020/03/27/el-5-de-la-poblacion-penitenciaria-en-el-peru-tiene-mas-de-60-anos-de-edad/
[2] RESOLUCIÓN NO. 1/2020 – PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS  (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020) https://drive.google.com/file/d/1g62Ga__a_RQ_caD2n2hNyrh5uU6L5wqh/view
Personas Privadas de Libertad. 45. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad,incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes. 46. Asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión. En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables. 47. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19, garantizando en particular que todas las unidades cuenten con atención médica. 48. Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia. Asimismo, asegurar que toda medida que limite los contactos, comunicaciones, visitas, salidas y actividades educativas, recreativas o laborales, sea adoptada con especial cuidado y luego de un estricto juicio de proporcionalidad.
[3] artículo 139, inciso 22) C.P 1993, “El régimen penitenciario tiene por objeto la educación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. El Código Penal de 1991, señala en el artículo IX del Título Preliminar que “la pena tienen función preventiva, protectora y resocializadora”.