“No esperes resultados diferentes si siempre haces lo mismo”, famosa frase de A. Einstein que deberíamos poner en práctica si no queremos seguir lamentando la pérdida sistemática e inútil de vidas humanas, producto de la combinación de la pasividad e inoperancia de las autoridades, y la informalidad o ilegalidad con la que convivimos a diario.
Al cumplirse 15 días de la tragedia en la Galería Nicolini, nuevamente fuimos mudos testigos de otro lamentable hecho que pudo prevenirse, esta vez el despiste de un bus de transporte turístico que descendía del Mirador del Cerro San Cristóbal en el Rímac, deja nueve familias enlutadas y cerca de 50 heridos que continúan siendo atendidos en diversos nosocomios de la capital, hecho ocurrido la tarde del domingo pasado, paradójicamente a un día de celebrar al patrono de los camioneros y conductores, San Cristóbal, cuya invocación representa la prudencia en dicha actividad.
El Ministerio Publico ha iniciado de oficio investigación preliminar dirigida a determinar las causas del accidente e individualizar a los presuntos responsables, siendo un acto de prueba indispensable el peritaje técnico que deberá evacuar la unidad de investigación de accidentes de Tránsito de la PNP, que establecerá los factores determinantes y contributivos del accidente, entre ellos: las condiciones en que se encontraba el vehículo al momento del accidente, ha trascendido que los neumáticos se encontraban desgastadas, se trata de un bus con chasis cambiado lo que evidenciaría que no tendría punto o centro para mantener el equilibrio, que los pasajeros no contaban con cinturones de seguridad, así también será importante establecer las condiciones de la vía al momento del accidente (inexistentes guarda vías, barandas, estado de la pista, existencia de romper muelles etc.), Todo ello analizado de manera conjunta y a la luz de las imágenes captadas en video al momento mismo del accidente permitirá delimitar las responsabilidades que surgen a partir del accidente y quienes deberán ser sancionados.
La 25 Fiscalía provincial Penal de Lima, inicio investigación de oficio comprendiendo al chofer Goytzon Bravo Tocas, como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones, siendo evidente su conducta imprudente al conducir a excesiva velocidad según las imágenes captadas en video. Se ha ordenado en su contra mandato de prisión preventiva por 9 meses; éste se encuentra aun recuperándose en la Clínica Madison de Santa.
Sin embargo en este caso confluyen responsabilidades de índole civil y penal que se irán delimitando conforme avancen las investigaciones, desde ya resulta evidente que la empresa Green Bus, en su condición de empleador y propietario del vehículo, será comprendido en el ulterior proceso penal en calidad de Tercero civilmente responsable (quien concurrirá con los procesados respecto al pago de la reparación civil o indemnización).
De otro lado, Se ha mencionado que la competencia para el otorgamiento de las licencias de circulación es exclusiva de la Municipalidad de Lima (Castañeda), mientras que el Rímac (Peramàs) se encarga de fiscalizar y administrar lo relacionado con la actividad turística, superposición de funciones y “presuntos” vacíos legales que son aprovechados para continuar con una informalidad letal, y privilegiar la IMPUNIDAD, nuevamente el Estado desconocerá su papel de velar por la prevención de bienes jurídicos de primer orden en este tipo de evento, pese a que las autoridades ediles les concierne un deber de garante respecto al adecuado manejo y funcionamiento de una fuente de peligro, sin embargo, se permitió la circulación de un vehículo panorámico cuyas dimensiones tornan en imposible se traslada en dicha vía, y menos aún repleto de pasajeros.
A ello además debe sumársele la existencia de hurtos calamitosos que fueron captados por transeúntes, mas allá de lo reprochable de la conducta, llama la atención que pese a la presencia de gran cantidad de efectivos policiales y que el accidente se produce cerca al cuartel Patao, en las inmediaciones del Club de Tiro de la PNP, sin embargo, se produzcan actos de pillaje que debieron prevenirse. Y finalmente, la conducta de los directores de Clínicas y Hospitales, demostrando una vez más escaso sentido de solidaridad, aduciendo falta de implementos, se negaron a atender a los heridos, haciendo que la ley de emergencia Ley Nº 27604, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos caiga en saco roto, , pues conforme lo señalo el director de la Asociación de víctimas de accidentes de tránsito, se les niega la atención si no hay SOAT o DINERO la gente se muere, hechos que deben ser sancionados ejemplarmente tanto en el ámbito penal como administrativo.