La Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Lava Jato en el marco de sus atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1068 – Ley de Defensa Jurídica del Estado y el art. 40° de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS el cual regula que « [l]os Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado…», solicitó la medida coercitiva real de la orden de inhibición contra bienes y/o acciones registrables de la empresa Odebrecht.
Si bien el cuestionamiento de esta solicitud trajo como consecuencia el retiro de confianza de la Procuradora Ad Hoc, debe precisarse que la Procuraduría Ad Hoc actuó dentro de lo dispuesto por el art. 310° del Código Procesal Penal, que prescribe que “El fiscal o el actor civil, en su caso, podrán solicitar, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 303°, que el Juez dicte orden de inhibición para disponer o grabar los bienes del imputado o del tercero civil, que se inscribirá en los Registros Públicos”.
Esta medida cautelar genérica impide gravar o enajenar bienes registrables de los imputados o del tercero civil. En el caso en concreto la empresa Odebrecht, no podrá disponer de sus bienes registrables como sus acciones y/o propiedades. La finalidad de toda medida cautelar es impedir que durante el proceso, determinadas actuaciones dañosas o perjudiciales por parte del imputado o del tercero civil, afecten la efectividad de la sentencia con relación a las consecuencias jurídicas de carácter económico del delito o en cuanto a la propia eficacia del proceso»[1].
Así en relación al Decreto Legislativo N° 1068 y del Decreto Legislativo N° 958 (NCPP), la orden se encuentra fundamentada. Sin embargo, el cuestionamiento se presenta porque la medida suspendería la aplicabilidad del Decreto de Urgencia N° 003-2017 “Decreto de Urgencia que asegura la continuidad de Proyectos de Inversión para la Prestación de Servicios Públicos y Cautela de pago de reparaciones civiles a favor del Estado en casos de corrupción”, dado que la orden de inhibición prohibiría a la empresa Odebrecht transferir sus acciones que ostenta en las concesionarias Trasvase Olmos S.A. y H2Olmos S.A.
Medida que es contrario al Decreto de Urgencia que tiene por objeto evitar la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de actos de corrupción efectuados por o a través de las empresas concesionarias o contratistas.
Lo cierto es que debido a lo propalado en los medios de comunicación todo hace suponer que la Procuraduría desconocía de alguna venta concreta de activos puesta a conocimiento del Ministerio de Justicia conforme al art. 4° del Decreto o en todo caso existe un divorcio entre la Titular del Ministerio de Justicia y la Procuraduría frente al impulso del presente caso y la aplicabilidad del Decreto de Urgencia N° 003-2017.
En cualquier caso la medida ya está dispuesta por el Poder Judicial y sólo queda esperar que se levante esta Orden de Inhibición a través de dos alternativas. La primera que la Procuraduría solicite que se deje sin efecto esta medida dado que la reparación civil del delito es de naturaleza dispositiva; esto quiere decir, que ella puede conciliarse, negociarse e incluso condonarse de ser el caso. La segunda, que los perjudicados se opongan; y, de considerarlo pertinente, formulen el recurso de apelación conforme al art. 315° del NCPP.
[1] NEYRA FLORES, José Antonio (2010) Manual del nuevo proceso penal y litigación oral. Lima, Editorial Idemsa, pp. 487-488 y 491.