El compliance anticorrupción en las contrataciones del estado

por | Dic 28, 2016 | Artículos | 0 Comentarios

Se va el año 2016 y una de las novedades que compliance-anticorrupcion-huber-huayllani nos deja la Organización Internacional de Estandarización (ISO) en materia anticorrupción, es la norma ISO 37001 “Sistemas de Gestión Anti-sobornos”; comúnmente conocida como el ISO Anticorrupción. Esta norma internacional, establece los requisitos y directrices para implementar un Sistema de Gestión Anti-corrupción en las organizaciones estatales y/o privadas de diferente naturaleza jurídica; ayudándoles a prevenir, detectar y gestionar adecuadamente posibles conductas delictivas (compliance anticorrupción).

Uno de los fundamentos de esta certificación, está relacionado con la insuficiente respuesta que tienen las medidas de represión contra la corrupción; por lo que se busca implementar otras alternativas de autocontrol y/o prevención contra la corrupción en el mismo órgano corporativo. Así, será el propio órgano corporativo el encargado de implementar un adecuado sistema de control y prevención contra la corrupción que promueva el buen gobierno, la transparencia y  la competencia leal en las relaciones comerciales entre privados o el privado con el Estado.

En resumen, de acuerdo al ISO 37001, las medidas podrán implementarse de una manera proporcionada y razonable, de acuerdo a la naturaleza de la corporación. Estas medidas incluyen la adopción de políticas anticorrupción, nombramiento de un agente de cumplimiento  que pueda supervisar las políticas anticorrupción, la capacitación a los funcionarios y personal, realizar evaluaciones de riesgos de corrupción, asumir  la debida diligencia en proyectos y relaciones de negocios, así como la presentación de informes y procedimientos de investigación[1].

En este contexto, esta certificación internacional podría tener efectos positivos en las contrataciones estatales si cuando menos el Organismo de Supervisión de las Contrataciones Estatales – OSCE – lo considera como un indicador de calificación y evaluación en los concursos públicos. Actualmente, de acuerdo al  Anexo del Comunicado N° 003-2016-OSCE/DTN  de OSCE–[2], no se evalúa los “sistemas de gestión anticorrupción” de los postores, sino solo, los factores “precio ofertado” y “sostenibilidad ambiental o social”; Respecto de este último factor, por ejemplo, cuando se tratan de los procedimientos por ejecución de obras, únicamente se evalúan los indicadores “sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo” y “sistema de gestión ambiental”.

Por esta razón, opinamos que se incluya en el Anexo del Comunicado N° 003-2016-OSCE/DTN, el indicador “Sistema de gestión Anticorrupción”  como parte de la evaluación del factor “sostenibilidad social”, con el objetivo de calificar la calidad del proveedor respecto de la credibilidad de buenas prácticas anticorrupción, así como  la transparencia en los concurso públicos. Incluso tendría otros efectos legales, como una circunstancia eximente o atenuante de responsabilidad administrativa o penal del órgano corporativo.

No obstante, debido a las diferentes clases de empresas que existen en el mercado nacional y la variedad de procedimientos de selección (Bienes y Suministro de Bienes, Servicio General, Ejecución de obras, consultoría en general, etc.), el OSCE  tendría que determinar en qué casos si resultaría necesario acreditar esta certificación internacional; ya que, por ejemplo, en las contrataciones de bajo presupuesto, en el que normalmente participan las micro y pequeñas empresas, no  sería coherente exigir la acreditación de  esta certificación internacional.

En este sentido, creemos que la normativa internacional trae, sin duda, una nueva perspectiva del compliance anticorrupción, no sólo como una instrumento de auto regulación y prevención de futuros delitos de corrupción en el seno de la organización empresarial o gubernamental, sino también como un instrumento eficiente puesto al servicio de la sociedad que no solo decide fiscalizar sino también participar en las contrataciones estatales, resultando ser una iniciativa indispensable que el proveedor disponga de un programa eficaz de compliance anticorrupción.

 

[1] Vid. Así en URL: http://www.globalstd.com/quien-es-globalstd/iso-37001-sistema-de-gestion-anti-soborno. Fecha de Consulta: 20-12-16.
[2] Así en URL: http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Comunicados/2016/ANEXO%20COMUNICADO%20003-2016-DTN-MODIFICACIONES%20A%20LAS%20BASES.pdf. Fecha de Consulta: 22-12-16.